El Ministerio de Haciendo y Función Pública ha emitido un comunicado que hará que el trabajador autónomo y las empresas puedan aplazar o fraccionar sus deudas públicas con las administraciones tributarias de hasta 50.000 euros sin la obligación de aportar garantías o avales al fisco. El próximo 15 de abril se aprobará esta orden que, según María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno de España, busca mejorar las condiciones económicas de este sector de la población que lucha contra la inflación desde hace meses.
Así, con la aprobación de esta normativa se derogará la que se puso en vigor el pasado 9 de octubre. Y que elevaba hasta los 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas con las administraciones tributarias. Incluido el pago de impuestos.
El Gobierno considera que es muy necesario el aumento de esta cantidad límite «obsoleta». Ya que los precios al alza a causa de la inflación están haciendo estrago en el trabajador autónomo. El cual ha experimentado «enormes dificultades» en la economía doméstica ante la evolución del contexto económico.
A partir de abril la cantidad máxima será de 50.000 euros para trabajadores autónomos y empresas
Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria cifran la recaudación tributaria en casi 240.000 millones de euros hasta noviembre. Una cifra que supone un incremento de casi 33.000 millones con respecto al dato del mismo periodo del año pasado. Y, según Hacienda, la cifra a cierre de 2022 se elevará hasta los 257.000 millones, la más alta de la historia.
Por esta razón, y gracias a estos magníficos datos financieros de las arcas públicas, han querido poner en marcha esta normativa. En relación a la actividad económica de los trabajadores autónomos. Por ello, el Gobierno de España ha decidido que no exigirá garantías a las empresas y autónomos que quieran aplazar o fraccionar sus deudas pendientes con el fisco por falta de liquidez, siempre y cuando su importe «en conjunto» no exceda de 50.000 euros.
Esto significa que, a efectos de la determinación del importe de deuda, se deben acumular las deudas a las que se refiere la propia solicitud «como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. Así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas».
Se podrá solicitar un retraso del pago a la Agencia Tributaria
Además de todo lo que hemos mencionado anteriormente, la Agencia Tributaria permitirá a los trabajadores autónomos solicitar un retraso del pago. Tanto si la deuda está en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Todo ello, «sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud».
Eso sí, esta orden no afectará a las solicitudes que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva su entrada en vigor. En este caso, «seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud».