Los trabajadores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social, en comparación con los trabajadores de alta en el Régimen General.
En este sentido, los autónomos tienen la obligación de abonar mensualmente una cuota de cotización. El importe de dicha cuota, desde el 1 de enero de 2023, viene determinado por los ingresos netos mensuales de dicho trabajador.
Así, la cuota se tendrá que empezar a pagar desde la fecha de inicio de actividad o desde la fecha de efectos de alta. Dicha cuota se cargará en la cuenta bancaria del trabajador desde el día hábil de cada mes.
Cuota de tarifa plana para autónomos
Desde la Seguridad Social exponen que «podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad».
Por norma general, el trabajador autónomo deberá pagar un importe de cuota de cotización correspondiente con sus ingresos netos reales. Es decir, según le corresponda en el tramo del nuevo sistema de cotización de autónomos a la Seguridad Social.
No obstante, la Seguridad Social contempla diferentes descuentos a la cuota de los trabajadores por cuenta propia en diferentes situaciones. En este sentido, el descuento más conocido es el que se aplica a los autónomos que se dan de alta por primera vez en el RETA.
Hablamos de la Tarifa Plana, una cuota a la que pueden acogerse los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta por primera vez en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Así, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana, solo tendrán que pagar una cuota mensual de 80 euros durante el primer año de actividad. Además, se puede prorrogar durante un segundo año en caso de que los ingresos del trabajador durante el primer año de actividad sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Al respecto, desde la Seguridad Social matizan que «los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente».
Descuentos para trabajadores autónomos
Además de la Tarifa Plana, la Seguridad Social también habilita otros descuentos en la cuota de autónomos para impulsar la actividad por cuenta propia entre los ciudadanos. Así, se aplican descuentos para los trabajadores autónomos en las siguientes situaciones:
- Residentes de Ceuta y Melilla.
- En caso de trabajar en actividades de venta ambulante.
- Por creación artística.
- Si el trabajador se encuentra en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- En caso de compatibilizar la actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena.
- Si eres familiar colaborador de un trabajador autónomo.
- En caso de ser familiar del titular de una explotación agraria.
- Contratas a otro profesional para mejorar tu conciliación de la vida familiar y profesional.
- Si el trabajador por cuenta propia está recibiendo una pensión de jubilación.
Desde la Seguridad Social también se aplica un descuento en la cuota de autónomos si el trabajador se encuentra en «en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; así como en situaciones de reincorporación tras el nacimiento de hija o hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela».