La Seguridad Social contempla la posibilidad de que los trabajadores asalariados accedan a la jubilación anticipada forzosa en España. A través de esta modalidad, los trabajadores pueden adelantar el momento de su retiro laboral hasta en cuatro años como máximo con respecto a la edad de jubilación ordinaria.
Así, la jubilación anticipada forzosa es aquella que se produce por la extinción del contrato laboral del trabajador debido a una circunstancia ajena a la propia voluntad del trabajador. Esta modalidad de jubilación anticipada no se encuentra habilitada para los trabajadores autónomos.
Al respecto, los profesionales de BBVA argumentan que «la libre voluntad del trabajador es la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar con su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma».
Casos que permiten la jubilación anticipada forzosa
A continuación, exponemos un listado de causas que pueden provocar la extinción de la relación laboral del trabajador y por las es posible acceder a la jubilación anticipada forzosa:
- Despido colectivo (ERE), debido a causas técnicas, organizativas, económicas y de producción.
- Despido objetivo por algunas de las causas mencionadas en el punto anterior.
- Extinción del contrato laboral por fuerza mayor.
- Extinción del contrato laboral por resolución judicial.
- Debido a un despido tras imponer la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
- Incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
- Por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empresario.
Además, también se puede producir la jubilación anticipada por violencia de género. Esta situación puede producirse cuando la violencia de género haya sido la causa del abandono del trabajo.
Si se producen algunas de las circunstancias mencionadas anteriormente, el trabajador podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa desde los 61 años de edad. No obstante, es obligatorio el cumplimiento de más requisitos para tener derecho a la jubilación anticipada forzosa.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa
Para tener derecho a acogerse a la jubilación anticipada forzosa, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 33 años a la Seguridad Social durante la vida laboral. Dos de estos años de cotización deben estar comprendidos en los 15 años previos al hecho causante.
Tal y como hemos comentado anteriormente, la edad de jubilación se puede adelantar hasta en cuatro años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Así, es importante conocer la edad de jubilación ordinaria vigente.
En 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y ocho meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para aquellas personas que acrediten una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Por tanto, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa en 2025 es de 62 años y ocho meses para los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Del mismo modo, es de 61 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social aplica una serie de penalizaciones en la cuantía de la pensión por acceder a la jubilación anticipada forzosa. El porcentaje de penalización depende del número de años cotizados y del número de meses que se adelante la jubilación con respecto a la edad ordinaria vigente.