Las pensiones de incapacidad permanente total siempre son susceptibles de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas revisiones tienen como objetivo analizar la situación en la que se encuentra la persona perceptora de la pensión contributiva, para evaluar si se ha producido algún cambio relevante.
Normalmente, cuando el INSS reconoce una pensión de incapacidad permanente total fija una fecha de revisión. Estas revisiones suelen tener una periodicidad de dos años, aunque no existe una normativa que determine el tiempo que debe transcurrir entre revisión.
Además, cuando la pensión se obtiene por la vía judicial, las revisiones por parte de la Administración suelen producirse con menor asiduidad. Si bien, cada caso se analiza de manera particular. Cada pensión de incapacidad permanente tiene sus propias características.
Revisión de incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es un tipo de pensión contributiva con unas características muy concretas. Para ser precisos, se trata de una pensión que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque puede ser compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido.
Además, la incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador. La cuantía puede llegar al 75% de la base reguladora en el caso de personas con 55 años o más y que se encuentran en paro.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el propio beneficiario de la incapacidad total puede solicitar una revisión de su situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta petición de revisión suele producirse con el objetivo de conseguir un mayor grado de invalidez y cobrar una incapacidad permanente absoluta, que implica que la cuantía de la pensión pase a ser del 100% de la base reguladora.
Consecuencias de una revisión
Cuando se produce una revisión de la incapacidad permanente total pueden darse varios escenarios. Algunos de ellos son beneficiosos para el ciudadano, mientras que otros pueden ser negativos. Así, estas son las posibilidades que se contemplan:
- Mantenimiento del mismo grado de incapacidad reconocido.
- Aumento del grado de invalidez hasta una pensión de incapacidad absoluta o gran invalidez.
- Reducción del grado hasta una incapacidad permanente parcial.
- Retirada del derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total por mejoría.
En términos generales, estas son las principales situaciones que pueden darse tras la revisión de una incapacidad permanente total en España. Para afrontar estos procesos de revisión, es necesario presentar los últimos informes médicos actualizados, para que el Tribunal Médico de la Seguridad Social pueda analizar la situación más reciente.
Si se trata de una revisión solicitada por la propia persona beneficiaria para conseguir un mayor grado de invalidez, resulta aún más importante contar con nuevos informes médicos que acrediten que la situación del ciudadano ha empeorado con respecto al estado que presentaba en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente total. Tal y como detallamos al principio, el INSS analiza cada caso de manera particular.