El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente. Si bien, también tiene la potestad de suspender o extinguir el derecho a percibir dicha prestación.
En algunas ocasiones, la pensión de incapacidad permanente puede tener carácter vitalicio. Si bien, normalmente, las personas beneficiarias de este tipo de prestación están sujetas a revisiones periódicas en torno a su situación,
Es decir, la legislación establece que la pensión de incapacidad permanente es por naturaleza revisable. Si bien, el derecho a percibir esta prestación puede tener su origen en otro motivo diferente a la revisión del Tribunal Médico del INSS.
Perder la incapacidad permanente por revisión
Cuándo el INSS reconoce el derecho a percibir una incapacidad permanente, informa de ello mediante una resolución por carta ordinaria a la persona beneficiaria. En dicha resolución se establece el grado de incapacidad reconocido, la cuantía a percibir por la pensión y la fecha de revisión pertinente.

Normalmente, la revisión de la incapacidad permanente tiene lugar cada dos años. En una revisión de incapacidad pueden darse diferentes escenarios:
- Se mantiene el mismo grado de incapacidad reconocido igualmente.
- Aumento del grado de incapacidad por agravamiento de la enfermedad o lesión.
- Descenso del grado de incapacidad por reducción de las dolencias propias de la lesión o enfermedad.
- Retirada del derecho a percibir la incapacidad permanente por curación.
Únicamente cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación es cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya no puede solicitar más revisiones de la incapacidad. Cuando se llega a la edad de jubilación cobrando la incapacidad permanente, la pensión se vuelve vitalicia.
Otros motivos por los que puedes perder la incapacidad
Uno de los motivos principales por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede retirar el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente es porque el beneficiario inicie una actividad laboral que entre en conflicto con la legislación que rige el grado de incapacidad que recibe.
Igualmente, si una persona beneficiaria de una incapacidad no acude a una revisión en el plazo estipulado por el INSS, podría perder el derecho a recibir la pensión. Además, en caso de acudir a revisión y no presentar informes actuales, también podría provocar la extinción del derecho a recibir este tipo de prestación.
A continuación, exponemos otra serie de causas por las que se puede perder la pensión de incapacidad permanente, según los especialistas de ‘CampmanyAbogados‘:
- Comportamiento no acorde: En los tiempos de ocio, las personas beneficiarias de incapacidad permanente deben respetar sus limitaciones físicas y/o psíquicas. Estos casos no son habituales, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social también podría intervenir.
- Error de diagnóstico: El INSS puede solicitar una revisión por entender que se ha cometido un error de diagnóstico.
- Cambiar de país sin fe de vida: En caso de traslado al extranjero, es necesario presentar cada año una ‘fe de vida’ y comunicar dicho traslado previamente al INSS, para poder seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente.
Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social explica que también se puede perder el derecho a percibir una incapacidad por fraude, imprudencia o abandono.