Los trabajadores autónomos en España, al igual que el resto de trabajadores asalariados, tienen derecho a la baja laboral y a cobrar una prestación por incapacidad temporal. Si bien, también es necesario que cumplan ciertos requisitos para ello.
La relación de los trabajadores autónomos con la Seguridad Social y con las cotizaciones son diferentes con respecto a los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
Para poder disfrutar de la baja laboral y cobrar una prestación de incapacidad temporal, el trabajador autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este es un requisito indispensable.
BAJA LABORAL DE TRABAJADOR AUTÓNOMO
Además de estar dado de alta en el RETA, los trabajadores autónomos también deben cumplir otros requisitos para tener derecho a cobrar una prestación de incapacidad temporal y disfrutar de una baja laboral por contingencias comunes o contingencias profesionales.

También es necesario estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Si bien, en caso de que un trabajador no esté al tanto de sus pagos, dispone de 30 días hábiles para poner solución a esta situación.
Si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, la Seguridad Social no exige el cumplimiento de un requisito de cotización precio.
Sin embargo, cuando la baja laboral por incapacidad temporal deriva de enfermedad común, la Seguridad Social exige que el trabajador haya cotizado durante, al menos, 180 días a la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Uno de los aspectos que más preocupa a los trabajadores autónomos, es cuánto cobrarán durante el periodo de baja laboral por su prestación de incapacidad temporal. La cantidad a recibir depende de la situación del trabajador y de su base de cotización.
En caso de que la incapacidad temporal derive de accidente no laboral o enfermedad común, el trabajador autónomo recibe un 60% de su base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el día 20. A partir del día 21, el trabajador autónomo cobraría un 75% de dicha base reguladora.
Otra cuestión diferente es si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para este tipo de casos, la prestación por incapacidad temporal se cobra desde el primer día, con un 75% de la base reguladora.
El trabajador autónomo también puede acogerse a la baja por maternidad o paternidad. En este caso, el trabajador percibe una prestación del 100% de su base reguladora desde el primer día de baja.
Con todo ello, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja laboral por incapacidad temporal. Sin embargo, para muchos autónomos, parar en su actividad laboral puede suponer un grave perjuicio para su actividad económica o negocio. Es la principal diferencia que se da con un trabajador asalariado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Igualmente, la duración máxima de la baja laboral para un autónomo es de 12 meses, aunque también se puede prorrogar durante un nuevo periodo de seis meses, en función de lo que necesite cada trabajador para volver a estar en óptimas condiciones.