Durante un periodo de baja laboral por incapacidad temporal, el trabajador percibe una prestación económica. Por lo general, el importe a recibir suele ser inferior con respecto a su nómina habitual. Sin embargo, existe la posibilidad de recibir un complemento de incapacidad temporal en determinadas situaciones.
Desde la Seguridad Social explican que la prestación de incapacidad temporal «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Prestación por incapacidad temporal
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Además, la Seguridad Social también contempla tres situaciones especiales de incapacidad temporal para las mujeres trabajadores en España. Hablamos de la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Según el hecho causante, la prestación de incapacidad temporal tendrá una cuantía determinada. Eso sí, la cobertura económica mínima garantizada por la Ley General de la Seguridad Social siempre será inferior al salario habitual del trabajador.
Además, en determinadas circunstancias, el trabajador no percibirá ninguna cantidad económica durante los tres primeros días de baja laboral por incapacidad temporal. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
Cuantías según el hecho causante
Si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el importe es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a que se firme la baja en el trabajo.
En caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común), la cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º, incluido. A partir del día 21 de baja, el importe de la prestación por incapacidad temporal será del 75% de la base reguladora. Por tanto, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes, durante los tres primeros días de baja laboral no se cobra nada.
Mención aparte merecen las situaciones especiales de incapacidad temporal contempladas para las mujeres trabajadores. Así, en el caso de menstruación incapacitante secundaria, se cobra un 60% de la base reguladora desde el primer día de baja hasta el 20º, incluido. A partir del día 21, se cobrará un 75% de la base reguladora.
Si la baja laboral es causa de interrupción del embarazo o día primero de la semana trigésima novena de gestación, el importe de la prestación de incapacidad temporal es del 60% de la base reguladora desde el segundo al vigésimo día de baja. A partir del día 21, se percibe un 75% de la base reguladora. Además, durante el primer día de baja laboral, estas mujeres trabajadoras cobrarán el salario íntegro.
En cualquier caso, algunas empresas tienen firmados Convenios Colectivos que permiten complementar la cuantía de la prestación de incapacidad temporal cuando un trabajador se encuentra de baja médica. Para determinadas situaciones, es posible llegar incluso a cobrar el 100% de la base reguladora.
Sobre este complemento, los expertos del Banco Santander añaden que «su importe y forma de abono se negocia y se recoge en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. Por consiguiente, no es una cantidad que reciban todos los trabajadores que estén de baja, sino aquellos que así lo tengan establecido por convenio».