La Seguridad Social cuenta con la ayuda al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Dentro de su apartado de trámites y gestiones, el Gobierno recoge que esta ayuda va destinada a los padres de hijos o menores acogidos, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por tener cáncer o enfermedad grave o bien porque precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) es un subsidio que se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por la reducción de la jornada del trabajo (mínimo del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado de cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas reglamentariamente.
El objetivo de esta ayuda es compensar la perdida de ingresos pro parte de los padres o adoptantes. Estos se ven obligados a reducir su jornada de trabajo y su salario para cuidar al menor.
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para el cuidado del menor. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
Trámites a realizar para acceder al subsidio
Para acceder al subsidio del CUME se deberá presentar el modelo de solicitud de la Entidad Gestora. Otra opción, es en la mutua de accidentes de trabajo, y la documentación necesaria para acreditar los datos reflejados en la misma.
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, que será prorrogable por periodos de dos meses. Además, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, esta deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Requisitos para acceder al subsidio del CUME
La Seguridad Social recoge tres requisitos para acceder a la ayuda del Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave:
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Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
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Tener el período de cotización exigido:
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Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
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Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
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Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
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Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía a recibir por el subsidio del CUME
El subsidio a recibir es equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Cuando nos referimos al pago de la ayuda del CUME, se encargará la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social. A la hora de hablar de los plazos, dicha entidad gestora o mutua dictará la resolución expresa y notificarán en un plazo de treinta días. Estos comenzarán a contar desde la recepción de la solicitud.
Motivos para la suspensión o extinción del subsidio
La prestación del CUME quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:
- La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
- Cesar la necesidad del cuidado del menor.
- Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
- Cumplimiento de los 18 años del menor.
- Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.