Las pensiones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, pueden llegar a ser vitalicias. Sin embargo, todas ellas son revisables por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Fruto de una revisión, es posible perder el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Cuando se concede una incapacidad permanente, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social establezca una fecha de revisión sobre la incapacidad. Sin embargo, no existe una periodicidad exacta sobre las revisiones de la incapacidad.
Revisión de la incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar la incapacidad permanente de un ciudadano tantas veces como desee. Si bien, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, la incapacidad permanente deja de ser revisable.
Normalmente, una revisión de incapacidad permanente se puede realizar cada dos años. Sin embargo, esta periodicidad puede variar en función de cada caso y cada persona beneficiaria. Existen casos en los que una persona no recibe ninguna revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Además, el usuario también tiene potestad para solicitar de oficio una revisión de incapacidad permanente. Estas solicitudes de revisión se suelen realizar para solicitar un aumento en el grado de la incapacidad permanente.
Con todo ello, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «la mutua no tiene poder de revisión, es siempre la Seguridad Social (INSS) quien hace la revisión. Sea cual sea el grado concedido. No obstante, lo que sí puede hacer una mutua es proponerla al organismo público en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero será éste quien determinará si lleva adelante el trámite o no».
En caso de ser citado a una revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es obligatorio acudir a la misma. No acudir a una revisión de incapacidad puede llegar a ser motivo del retiro del derecho a la pensión.
¿Qué ocurre tras una revisión?
Al acudir a una revisión de incapacidad permanente, el ciudadano deberá enfrentarse a los inspectores que conforman el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
A partir de ahí, fruto de esta revisión, pueden darse cuatro situaciones con respecto a la situación del pensionista beneficiario de una incapacidad permanente:
- Mantener la misma pensión: Es decir, el trabajador seguirá con el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en un momento inicial.
- Aumento del grado de incapacidad: Se produce una subida del grado de incapacidad permanente al considerar el INSS que se ha producido un empeoramiento en su estado de salud.
- Rebaja del grado: También es posible que el INSS considere que se ha producido una mejoría, lo que conllevaría una reducción del grado de incapacidad permanente reconocido en un momento inicial.
- Retirada de la pensión: Conlleva la pérdida del derecho a seguir cobrando una pensión de incapacidad permanente. Es decir, el INSS considera que la mejoría mostrada por el trabajador supone anular la condición de pensionista de incapacidad permanente.
Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ informan que «este tipo de prestación puede ser revisada en repetidas ocasiones hasta que la persona alcanza la edad de jubilarse. Pero el número de veces depende de cada caso. Incluso puede haber quien esté en situación de incapacidad permanente sin ser llamado nunca a una revisión».