En apenas un mes todos los pensionistas de jubilación en España recibirán la paga extraordinaria de verano referente a su pensión. Se trata de un momento importante para los pensionistas, ya que reciben un dinero adicional en el año.
La mayoría de pensiones se devengan en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre, respectivamente. Por su parte, las pensiones que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devengan en 12 pagas al año.
Abono de la paga extra de verano en la pensión de jubilación
En el mes de junio de 2024 la Seguridad Social abonará la primera paga extra del año de la pensión de jubilación. Esta paga extraordinaria se conoce popularmente como la paga extra de verano.
Así, el día de cobro de la paga extra de verano depende de cada Banco en el que el pensionista tenga domiciliada su pensión contributiva de jubilación. Salvo sorpresa, la mayoría de pensionistas recibirá el abono de la paga extra de verano entre el viernes 21 y el jueves 27 de junio de 2024.
Muchas entidades bancarias son rígidas respecto al día de pago de las pensiones. Sin embargo, otras suelen modificar el día de abono de las pensiones en caso de coincidencia con fin de semana o festivo.
Otro aspecto a destacar es que los Bancos, por norma general, abonan la mensualidad ordinaria de junio y la paga extra de verano el mismo día. Por tanto, los pensionistas cobrarán una paga doble en el mes de junio de 2024.
Cuantía de la paga extra
Con la paga extraordinaria de verano, los pensionistas reciben una cantidad adicional sobre su pensión de jubilación. Así, la Seguridad Social aclara que el importe de la paga extra de verano es equivalente a la cuantía de una mensualidad ordinaria de la pensión de jubilación del ciudadano.
Es decir, si un pensionista cobra habitualmente 1.100 euros por su pensión contributiva de jubilación, la paga extraordinaria de verano tendrá un importe de 1.100 euros. De este modo, cobrará una paga doble por un importe total de 2.200 euros.
Así ocurre en la mayoría de los casos. Sin embargo, existe una situación excepcional en la que la cuantía de la paga extra no es equivalente a la de una mensualidad ordinaria del trabajador.
Desde la Seguridad Social señalan que «los períodos de devengo (en los que generamos el derecho al cobro de esta pensión) están comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio. Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la de noviembre».
Puede darse el caso de que se reconozca la pensión de jubilación al ciudadano con el periodo de devengo ya iniciado. Solamente en estos casos ocurre una circunstancia que provoca cambios en la paga extra de la pensión.
Al respecto, los expertos de la Seguridad Social manifiestan que «en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo (de diciembre a mayo y de junio a noviembre, respectivamente)».