Todo cambió en la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad: requisitos para solicitarla a esta edad

La Seguridad Social ha aplicado una serie de cambios sobre los requisitos exigidos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad

Jubilación anticipada./ Licencia Adobe Stock

En el pasado mes de mayo de 2023, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó un nuevo Real Decreto que establece nuevos requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad en España.

En concreto, esta nueva normativa tiene la finalidad de actualizar los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, para hacerlos más laxos.

Si bien, hay que tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación actual en España es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.

CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

En España existen dos modalidades de jubilación anticipada por discapacidad. Una de ellas es por discapacidad igual o superior al 45%, a la que se puede acceder desde los 56 años de edad.

Jubilación anticipada por discapacidad
Jubilación anticipada por discapacidad./ Licencia Adobe Stock

Otra opción es la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, se puede acceder desde los 52 años de edad.

Hasta el momento para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, la Seguridad Social exigía una cotización mínima de 15 años con la discapacidad reconocida.

Durante años, diferentes sindicatos y organizaciones han solicitado al Gobierno de España una modificación de este requisito, ya que era difícil de cumplir para la mayoría de ciudadanos.

Así, el 16 de mayo de 2023 se aprobó la nueva normativa. A partir de ahora, seguirá siendo necesaria una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social, aunque sólo se exigen que 5 de esos años de cotización se hayan completado con la discapacidad reconocida.

En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% se exige una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social, independientemente de que se hayan completado con o sin la discapacidad reconocida.

OTRAS NOVEDADES

Desde el Gobierno de España explican que «otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad».

La Seguridad Social cuenta con un listado de enfermedades que permiten el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.

Hasta el momento, este listado era inamovible por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, con este nuevo Real Decreto se abre la posibilidad de añadir nuevas patologías o dolencias al mencionado listado.

En concreto, desde la Seguridad Social indican que «se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023″.

GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 45%

De cara a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, la Seguridad Social debe acreditar que verdaderamente se cumple ese grado de discapacidad.

Así, la Seguridad Social puede valorar el grado de discapacidad del 45% mediante un certificado que recoja las diferentes dolencias para llegar a dicho grado de discapacidad. Igualmente, también debe incluir el porcentaje correspondiente a los ‘baremos complementarios’.

Otra opción de acreditación consiste en que «al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado», explican desde la Seguridad Social.

Para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad es necesario, como mínimo, tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%. Con una discapacidad del 33% no es posible acceder a esta modalidad de jubilación.

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