La Agencia Tributaria contempla una serie de ventajas fiscales para las personas mayores de 65 años en España. Además, dependiendo de cada Comunidad Autónoma, se pueden aplicar algunos beneficios fiscales adicionales para este colectivo de ciudadanos.
Por lo general, las personas mayores de 65 años reciben una prestación pública. Las pensiones de jubilación están consideradas como rentas del trabajo. Sin embargo, existen ciertas pensiones que están exentas de tributación, lo que supone un beneficio fiscal para las personas mayores de 65 años.
Ventajas fiscales para personas mayores de 65 años
El próximo 1 de julio de 2024 finaliza la Campaña de la Renta 2023-2024. Es decir, los contribuyentes disponen hasta ese día para presentar la Declaración de la Renta, en caso de no haberlo hecho todavía.
De cara a la presentación de la Declaración de la Renta, desde la Agencia Tributaria ofrecen un listado con todas las pensiones exentas de tributar al IRPF, y que constituyen ciertas ventajas fiscales para las personas mayores de 65 años:
- Pensiones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día. Eso sí, siempre que el resto de sus rentas sean inferiores a 16.800 euros. Es decir, del doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
- Pensiones por incapacidad permanente de clases pasivas.
- Prestaciones económicas vinculadas al cuidado en el entorno familiar para personas en situación de dependencia.
Además, la normativa de Hacienda recoge que también quedan exentas «las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.».
Más beneficios fiscales
En el caso de transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años, también se contemplan ciertas ventajas fiscales. Así, están exentas de tributar las ganancias patrimoniales que deriven de la venta de una vivienda habitual por parte de una persona mayor de 65 años.
Además, desde la Agencia Tributaria aclaran que «la exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda».
También está exento de tributación la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias. Eso sí, siempre que el importe conseguido se destine a la reinversión un plazo máximo de seis meses.
Por otro lado, también existen ventajas fiscales para las personas mayores de 65 años que tengan contratada una hipoteca inversa. Se trata de un beneficio fiscal importante para todos aquellos ciudadanos que tienen contratado un producto financiero de estas características.
Al respecto, desde Hacienda comentan que «no tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos».
Finalmente, es necesario recordar que el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales, con carácter general. Para las personas mayores de 65 años, se amplía en 1.150 euros anuales; mientras que para los contribuyentes mayores de 75 años, aumenta en 1.400 euros adicionales.