Para tener derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es necesario cumplir con una serie de condiciones establecidas por la Seguridad Social, que es el organismo encargado de la gestión de esta prestación económica.
Hay que tener en cuenta que la prestación del Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar como un beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia. La cuantía a percibir por la prestación depende, en gran parte, del número de miembros que figuran en la misma unidad de convivencia.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en 2024
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación destinada a personas de, al menos, 23 años, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia pero no se integren en ella.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Según la edad de la persona beneficiaria, se deberá cumplir una serie de requisitos específicos. Por ejemplo, estas son las condiciones que deben reunir las personas perceptoras del IMV entre 23 y 29 años de edad:
- Tener residencia legal y efectiva en España.
- Haber vivido de forma independiente durante dos años previos como mínimo a la solicitud. Este requisito no es exigible de cumplimiento en caso de víctimas de violencia de género, de que se hayan iniciado trámites de separación u otras circunstancias marcadas por la normativa de la Seguridad Social.
En el caso de las personas mayores de 30 años, desde la Seguridad Social explican que «deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos».
Otros beneficiarios del IMV
Además, la normativa de la Seguridad Social también contempla otras personas que pueden ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en 2024. Hablamos de las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Igualmente, las personas sin hogar también tienen derecho a percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Por otra parte, también es posible cobrar el Ingreso Mínimo Vital las personas con una edad entre 18 y 22 años. En este caso, dichas personas tendrán que cumplir con unas condiciones muy específicas.
En concreto, para cobrar el IMV con una edad entre 18 y 22 años, es obligatorio que las personas perceptoras provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
Los representantes de la Seguridad Social aclaran que «no tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual».
Todo lo expuesto anteriormente se refiere a las personas beneficiarias individuales del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, también se puede cobrar el IMV como titular de una unidad de convivencia.
En este sentido, las personas que cobran la prestación del IMV en nombre de una unidad de convivencia, deben tener una edad mínima de 23 años y contar con capacidad jurídica.