El sistema de pensiones español contempla diferentes tipos de prestaciones en pleno año 2021. Principalmente encontramos dos grandes grupos de pensiones, conocidas como contributivas y no contributivas. Cada una de ellas alberga diversas modalidades.
Una pensión es una paga de carácter mensual en la mayoría del estado que el Estado abona a una persona en su cuenta bancaria. También existen pensiones procedentes de entidades privadas, aunque éstas constituyen una minoría.
En cuanto a las pensiones públicas, la Tesorería General de la Seguridad Social es la institución que se encarga de abonar las diferentes prestaciones de la Seguridad Social
Así, las pensiones públicas forman parte de los Presupuestos Generales del Estado. Una partida ampliamente importante se destina a pagar las prestaciones de todos los pensionistas durante todo un año natural y de ese modo lo contempla el actual sistema.
Pensiones públicas
Las pensiones públicas se diferencian principalmente, entre dos grandes grupos: contributivas y no contributivas. La principal distinción entre ambos modelos es que las contributivas requieren de una cotización previa a la Seguridad Social.

Por otra parte, las pensiones públicas se basan en cinco principios fundamentales, el cual supone la razón de ser del sistema de pensiones en España:
- Principio de reparto.
- Principio de proporcionalidad contributiva.
- Universalidad.
- Principio de gestión pública.
- Principio de suficiencia de las prestaciones.
Pensiones contributivas
Las prestaciones contributivas son las más numerosas en España y habitualmente cuentan con una duración indefinida. Así, la principal característica de este tipo de prestaciones es que dependen de una aportación económica realizada en forma de contribución a la Seguridad Social.
Las contributivas dependen principalmente de la edad de la persona y la cotización a la Seguridad Social. Si bien, también están relacionado con estados de salud.
Forman parte de este grupo la pensión de jubilación, orfandad, viudedad, incapacidad permanente y en favor de familiares.
Tipos de jubilación
- Ordinaria
- Anticipada por tener la condición de mutualista
- Anticipada sin tener la condición de mutualista
- Anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo (anticipada forzosa)
- Anticipada por voluntad del trabajador (anticipada voluntaria)
- Anticipada por grupo profesional
- Anticipada por discapacidad
- Parcial
- Flexible
- Activa
- Demorada
- Forzosa por edad
Incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente está destinada aquellas personas que no puedan ejercer determinadas actividades laborales en función del grado de invalidez y que están ocasionadas por diferentes contingencias:
- Incapacidad permanente parcial: Provoca en el trabajador una pérdida no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador necesita de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Es decir, la incapacidad no le permite realizar la función que había desempeñado hasta el momento y tampoco da la posibilidad de continuar realizando otro tipo de actividad laboral.
Pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas son una serie de prestaciones destinadas a aquellas personas que no pueden percibir las contributivas al no cumplir con los requisitos establecidos. Forma parte de una estructura de protección económica para todos los ciudadanos.
Una persona que no ha cotizado nunca durante su vida puede acceder a este tipo de pensión no contributiva. Si bien, la cuantía a percibir será significativamente menor que la de las contributivas. Entre las prestaciones no contributivas, destacas la pensión por invalidez o jubilación.
SOVI
Entre las pensiones no contributivas también encontramos las prestaciones del SOVI. En este grupo también se pueden acceder a las pensiones por vejez, invalidez y viudedad. De ellas se pueden beneficiar las personas que no tengan derecho a recibir una pensión de la Seguridad Social.