Muchos ciudadanos en España cobran la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sin embargo, un último estudio realizado por ‘Acceso Vital’ señala que un 41% de potenciales beneficiarios del IMV no lo solicita.
El motivo principal por el que estos ciudadanos no solicitan el Ingreso Mínimo Vital es, mayormente, por desconocimiento del cumplimiento de los requisitos y por falta de información.
Así, desde la Seguridad Social indican que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Obligaciones de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Las personas que cumplen con los requisitos pertinentes en España adquieren una serie de derechos, como la posibilidad de cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital, junto con los complementos que habilita la Seguridad Social. Hablamos de complementos como el complemento por discapacidad, complemento por monoparentalidad y complemento de ayuda a la infancia.
Eso sí, las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital también deben asumir una serie de obligaciones básicas vinculadas al hecho de cobrar esta prestación de protección de la Seguridad Social.
Una obligación básica consiste en facilitar toda la documentación e información pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Del mismo modo, estos requisitos también se tendrán que mantener para conservar el derecho a cobro de la prestación.
Las personas perceptoras del IMV también tienen la obligación de comunicar cualquier cambio o situaciones que pudiese generar una modificación sobre la cuantía a cobrar por el Ingreso Mínimo Vital. Disponen de 30 días hábiles para comunicar dichos cambios desde que se producen.
Otras obligaciones vinculadas al Ingreso Mínimo Vital
Además de todo lo expuesto anteriormente, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital también deben cumplir con las siguientes obligaciones que recoge la Seguridad Social:
- Reintegrar a la Seguridad Social el importe de las prestaciones recibidas indebidamente. Este hecho puede generar algunos inconvenientes en los perceptores del IMV.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal. Eso sí, siempre que afecta a la persona beneficiaria del IMV o a cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Se debe presentar de manera anual la Declaración de la Renta. Se trata de un aspecto clave para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
- También tienen la obligación de participar en las estrategias de inclusión promovidas por parte de la Seguridad Social.
Puede darse el caso de que una persona perceptora del Ingreso Mínimo Vital compatibilice esta prestación con rentas del trabajo. En este tipo de casos, el ciudadano tendrá la obligación de cumplir con las condiciones para mantener dicha compatibilidad.
Finalmente, desde la Seguridad Social establecen que «se debe comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural».
Todas las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir con estas obligaciones básicas. De lo contrario, se puede poner en riesgo el derecho a continuar percibiendo la prestación económica mensual. Y es que el IMV es una prestación que se cobra de forma mensual a lo largo del año, sin pagas extraordinarias.