Las personas que han trabajado más de un año y cumplen una serie de requisitos específicos tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo o paro. Sin embargo, el SEPE contempla una serie de subsidios para las personas que han agotado o no han adquirido el derecho a paro.
Por ejemplo, las personas que han cotizado al desempleo menos de 360 días no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, al cumplir determinados requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es posible percibir el subsidio por cotización insuficiente.
Así, la mayoría de subsidios por desempleo del SEPE tienen una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En este año 2022, se trata de un importe mensual de 463, 21 euros al mes.
Compatibilidades de la prestación y subsidio por desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de la gestión de prestaciones y subsidios por desempleo. Así, enumeran todas las compatibilidades de subsidios y prestaciones:
- Trabajo a tiempo parcial. Esta compatibilidad provoca una reducción del importe de la prestación de forma proporcional al tiempo trabajado.
- Jubilación parcial.
- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado diferente al español.
- Trabajaos de colaboración social.
- La prestación o subsidio también es compatible con contratos de trabajos firmados en el marco de programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
- Indemnización legal correspondiente que pudiera proceder por extinción de contrato de trabajo.
- Becas y ayudas públicas.
Además, la prestación o subsidio también pueden ser compatibles con prácticas entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondientes. Eso sí, siempre que no requieran de una dedicación exclusiva y «la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan».
Otras compatibilidades
Además de todo lo expuesto anteriormente, desde el SEPE aseguran que las prestaciones o subsidios por desempleo también pueden ser compatibles con los siguientes elementos:
- Ejercicio retribuido de cargos públicos que supongan una dedicación parcial. Igualmente ocurre con cargos sindicales.
- Prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- El subsidio para mayores de 52 años es compatible con un contrato de trabajo a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a tres meses.
En caso de tratarse de un trabajador autónomo y recibir una prestación contributiva por desempleo, puede darse una excepcionalidad en cuanto a compatibilidad se refiere. Si ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Así, podrá compatibilizar la prestación contributiva por desempleo por un periodo máximo de 270 días. En este caso, es necesario solicitar la compatibilidad en 15 días a contar desde la fecha en que comience a la actividad como trabajador autónomo. De esta forma queda establecido por el SEPE con respecto a la compatibilidad de prestaciones o subsidio.