Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital también deben cumplir ciertas obligaciones con la Seguridad Social. En este sentido, existen diferentes causas por las que se puede dejar de cobrar esta prestación económica.
El Ingreso Mínimo Vital, tal y como recuerdan desde la Seguridad Social, «es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Extinción del Ingreso Mínimo Vital
Para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, es necesario cumplir ciertos requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social. Así, hablamos de una prestación que se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Así, desde la Seguridad Social informan que «el derecho se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley».
Una de las causas por las que se puede dejar de cobrar el Ingreso Mínimo Vital es por fallecimiento de la persona titular. Sin embargo, si se trata de una unidad de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla con los requisitos, podrá realizar una nueva solicitud.
Al respecto, los profesionales de la Seguridad Social informan que «si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado».
Otras causas de pérdida del IMV
La Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión del Ingreso Mínimo Vital. En este sentido, contempla diferentes situaciones que pueden derivar en la suspensión de la prestación o extinción para la persona beneficiaria.
Así, estas son otras causas que pueden provocar la pérdida del derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital:
- Pérdida de alguno de los requisitos necesarios para mantener el derecho a seguir cobrando la prestación.
- Resolución de recaída en un procedimiento sancionador que lo determine.
- Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora. Eso sí, siempre que se trata de un periodo, continuado o no, superiores a 90 días naturales al año.
- Renuncia del derecho por parte de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
- Suspensión del cobro de la prestación por un periodo superior a un año.
Tal y como hemos argumentado previamente, también existen situaciones que pueden derivar en una suspensión del derecho al cobro del Ingreso Mínimo Vital por parte del ciudadano. Estas situaciones son consideradas menos graves que las que determinan la extinción del derecho a la prestación.
«La suspensión del derecho al Ingreso Mínimo Vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas», informan desde la Seguridad Social.
De este modo, la suspensión del pago del Ingreso Mínimo Vital por parte de la Seguridad Social se mantendrá mientras persistan las causas que han originado dicha suspensión.