La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de la Seguridad Social destinada a personas que carecen de recursos básicos para afrontar el día a día. Se puede percibir como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Cada año, el Gobierno de España actualiza las cuantías garantizadas a cobrar por la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Dichas cuantías a cobrar dependen del número de miembros que figure en cada unidad de convivencia.
Ayudas incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital
Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital es necesario cumplir con un requisito de carencia de rentas básico. Este requisito es clave para determinar qué otras ayudas pueden ser compatibles con esta prestación.
Así, desde la Seguridad Social señalan que «la percepción de la prestación de Ingreso Mínimo Vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta». Del mismo modo ocurre con el complemento de ayuda a la infancia.
Puede darse el caso de que la persona beneficiaria cumpla con los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y también a la prestación del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, el ciudadano deberá optar únicamente por una de estas dos prestaciones.
Del mismo modo, en la actualidad, la prestación del Ingreso Mínimo Vital es incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose por parte de los ciudadanos.
Ayudas compatibles
Desde la Seguridad Social recuerdan que «no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para una persona beneficiaria individual. En 2024 esto equivale a 21.751,80 euros».
En este sentido, el Ingreso Mínimo Vital es compatible con otras ayudas, como el complemento de ayuda a la infancia. Este complemento está destinado a beneficiarios del IMV con hijos a cargo en la misma unidad de convivencia.
Con todo ello, la normativa de la Seguridad Social determina que el Ingreso Mínimo Vital puede ser compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y obtenidos por trabajadores autónomos. Eso sí, siempre que no se supere el umbral de límite de ingresos establecido.
Por norma general, esta prestación económica también se puede compatibilizar con otras ayudas de carácter social, como becas, ayudas para la vivienda, ayudas de emergencia o ayudas similares.
También existen otras ayudas que pueden ser compatibles con el Ingreso Mínimo Vital, ya que ninguna ley determina lo contrario. Sin embargo, en la práctica sería prácticamente imposible que se produzca su compatibilidad, debido a los límites de ingresos.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «si un ciudadano cobra un importe por incapacidad inferior al que le correspondería por Ingreso Mínimo Vital, sería posible que percibiera la diferencia si solicita el IMV y cumple el resto de condiciones requeridas». Es una de estas situaciones posibles que en la práctica resultan muy complicadas que tengan lugar.
Además, junto al Ingreso Mínimo Vital también se pueden recibir otros complementos adicionales que aumentan la cuantía garantizada, como el complemento por discapacidad o el complemento por familia monoparental.