En España existen diferentes tipos de jubilación a la que pueden acogerse los ciudadanos. Cada una de estas modalidades de jubilación cuentan con unas características específicas establecidas por parte de la Seguridad Social. Así, la jubilación en España es un aspecto clave para los ciudadanos.
El momento de la jubilación implica poner fin a la vida laboral y pasar a cobrar una pensión pública generada con las cotizaciones realizadas durante años. No obstante, existen modalidades de jubilación que permiten compatibilizar la pensión con el desarrollo de la actividad laboral.
Tipos de jubilación en España
Tal y como hemos indicado anteriormente, en España existen diferentes modalidades de jubilación a las que pueden acceder los ciudadanos. Según el tipo de jubilación, la Seguridad Social exige el cumplimiento de una serie de requisitos.
Eso sí, en todas las modalidades, para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación será necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Este requisito es básico y se exige en cualquier modalidad de jubilación. Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación mínima también varía en función de la modalidad de jubilación.
Así, estos son los diferentes tipos de jubilación en España en 2025, según se establece en la normativa de la Seguridad Social:
- Jubilación ordinaria: Es la principal modalidad de jubilación. Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas que han cotizado igual o más de 38 años y tres meses; o de 66 años y ocho meses para aquellas personas que han cotizado menos de 38 años y tres meses.
- Jubilación demorada: Permite al trabajador seguir trabajando por encima de la edad ordinaria de jubilación. A cambio podrá elegir entre varios incentivos económicos por cada año adicional cotizado a la Seguridad Social:
- Jubilación anticipada: Dentro de la jubilación anticipada existen varios tipos. En cualquier caso, un trabajador en España nunca podrá jubilarse antes de los 52 años de edad.
- Jubilación parcial: Permite al trabajador compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral. Podrá compatibilizar un porcentaje de pensión proporcional a la reducción de la jornada laboral. La jubilación parcial puede ser con o sin contrato de relevo.
- Jubilación activa: Es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. También permite compatibilizar la pensión con una actividad laboral. En este caso, la compatibilidad puede darse con cualquier tipo de jornada.
- Jubilación flexible: Es una tercera forma de compatibilizar la actividad laboral y la pensión de jubilación. En este caso, a diferencia del resto, el ciudadano debe haber accedido a la jubilación previamente y después iniciar un nuevo trabajo.
Estos son todos los tipos de jubilación que existen en España. Así, es importante que el ciudadano conozca las características de cada una de ellas antes de tomar una decisión. Según la situación de cada persona, es probable que sea conveniente un tipo de jubilación específica.
Tipos de jubilación anticipada
A continuación, vamos a enumerar los diferentes tipos de jubilación anticipada que existen en España y la edad mínima a la que pueden acceder los ciudadanos a cada uno de ellos:
- Jubilación anticipada forzosa: Permite al trabajador acceder a la jubilación con hasta cuatro años de antelación con respecto a la edad ordinaria. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores específicos.
- Jubilación anticipada voluntaria: Permite al trabajador acceder a la jubilación con hasta dos años de antelación con respecto a la edad ordinaria. La Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%: Es posible jubilarse desde los 52 años de edad.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%: Es posible jubilarse desde los 56 años de edad.
- Jubilación anticipada por grupo de profesión: Permite adelantar la jubilación en función del grupo de profesión del ciudadano. En cualquier caso, la edad de jubilación nunca podrá ser anterior a 52 años.
En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad, independientemente del grado de discapacidad reconocido, la Seguridad Social no aplica ninguna penalización en la cuantía de la pensión por adelantar el momento de la jubilación.