La incapacidad permanente es un tipo de pensión que se integra dentro de las pensiones contributivas del sistema español, junto con la jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Así, existen diferentes tipos de incapacidad permanente en función del grado de inhabilitación de la actividad laboral.
Primeramente, es necesario aclarar que la Seguridad Social define la incapacidad permanente como una «pensión que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador al ver reducida o anulada su capacidad laboral a causa de una lesión o enfermedad».
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, también se puede obtener el reconocimiento de una pensión de este tipo a través de la Justicia, en última instancia.
Tipos de incapacidad permanente
El sistema español contempla diferentes tipos de incapacidad permanente, que se diferencian principalmente por el grado de incapacitación que generan en el trabajador con respecto al desarrollo de su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral.
En este sentido, las contingencias que pueden dar lugar a una pensión de incapacidad permanente son la enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Así, estos son los principales tipos de incapacidad permanente que se pueden conceder a un trabajador en España, según exponen desde la Seguridad Social:
- Parcial: Genera una disminución en el rendimiento laboral del trabajador no inferior al 33%. No implica el abandono del puesto de trabajo o la extinción del contrato laboral con la empresa.
- Total para la profesión habitual: Este grado inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: También inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, se reconoce que el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades básicas de la vida.
Cuantía de la pensión de incapacidad
Uno de los aspectos más controvertidos es la compatibilidad de la actividad laboral con la pensión de incapacidad permanente. Realmente, todos los grados de incapacidad son compatibles con el trabajo, aunque deben ajustarse a las reglas de cada uno de estos grados en cuestión.
Por otra parte, esta es la cuantía que se percibe en la pensión en cada uno de los grados de incapacidad permanente:
- Parcial: Una indemnización de pago único. Las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Total: Una pensión equivalente al 55% de la base reguladora.
- Absoluta: Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Pensión equivalente al 100% de la base reguladora, además de determinados complementos económicos debido a la situación de dependencia del trabajador.
Por otra parte, en la incapacidad permanente total, cuando el trabajador tiene 55 años y se encuentra inactivo en el ámbito laboral, la base reguladora puede alcanzar el 75%. Este hecho se denomina incapacidad permanente cualificada.