Las personas con algún tipo de discapacidad podrán acceder a la jubilación de forma anticipada, tal y como recoge la Seguridad Social. En este sentido, la jubilación anticipada está disponible para personas con discapacidad de grado igual o superior al 45% e igual o superior al 65%.
En esta ocasión nos vamos a centrar en los trabajadores con un grado discapacidad igual o superior al 45%, que son aquellos en los que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento podrá reducirse.
Si bien, desde la Seguridad Social aclaran que esto se aplicará «siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas».
En este sentido, es necesario recordar que la edad ordinaria de jubilación para este 2022 es de 66 años y dos meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social durante la vida laboral.
Por su parte, las personas que hayan cotizado más de 37 años y seis meses a la Seguridad Social podrán jubilarse con 65 años.
Discapacidades para la jubilación por discapacidad
En este este contexto, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación de forma anticipada por discapacidad con 56 años. Por su parte, las personas con un grado 65% o superior podrán jubilarse con 52 años.
![Jubilación por discapacidad](https://www.tododisca.com/wp-content/uploads/2023/11/Jubilacion-discapacidad-2-1-2.jpg)
Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos específicos. Además, no todas las discapacidades permiten acceder a la jubilación anticipada.
Desde la Seguridad Social aclaran que «las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%».
Según los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad permanente y jubilación por discapacidad, la enfermedad o anomalía genética por la cual se originó una discapacidad del 45% debe ser alguna de las siguientes:
- Síndrome de Down.
- Osteogénesis imperfecta.
- Síndrome X frágil.
- Acondroplasia.
- Enfermedad de Wilson.
- Síndrome de Prader Willi.
- Fibrosis quística.
- Lesión medular traumática.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Síndrome de Tourette.
- Anomalías congénitas y malformaciones debido a la ingesta de fármacos.
- Trastornos del espectro autista.
- Enfermedades mentales: Trastorno bipolar o esquizofrenia.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Tumores del sistema nervioso central.
- Daño cerebral adquirido.
Bonificación de edad por discapacidad
En otro orden de cosas, los periodos en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se reduce la edad ordinaria de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que corresponda:
- Coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de ayuda de otra persona.
Por su parte, en el caso de las personas con el 65% de discapacidad, sea cual sea la causa que la provoca, la persona en cuestión podrá jubilarse de forma anticipada.