Los trabajadores autónomos tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social, con respecto a los trabajadores que cotizan por el Régimen General. Debido a las características del trabajo por cuenta propia, los trabajadores autónomos no tienen acceso a todos los tipos de jubilación en España.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, los trabajadores autónomos deben cotizar un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral. Este requisito se aplica para cualquier ciudadano, independientemente del régimen de cotización.
Tipos de jubilación en España
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «el sistema de la Seguridad Social no dispone de modalidad específica de jubilación exclusiva para este tipo de profesionales, sino que, de las existentes para el Régimen General, algunas se pueden aplicar y otras no en caso de trabajar como autónomo».
Así, estos son los diferentes tipos de jubilación que contempla la Seguridad Social para los trabajadores que cotizan por el Régimen General:
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación demorada.
- Jubilación activa.
- Jubilación parcial.
- Jubilación flexible.
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación anticipada forzosa.
- Jubilación anticipada para mutualistas.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
En este sentido, el acceso a la jubilación en España para los trabajadores autónomos es más restrictivo. De este modo, no tienen derecho a acogerse a determinados tipos de retirada del mundo laboral.
Con todo ello, el modo más habitual de retirada de los trabajadores autónomos es la jubilación ordinaria. La edad de jubilación ordinaria en 2025 es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses. Por su parte, es de 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses.
Tipos de jubilación no habilitadas para autónomos
En primer lugar, los trabajadores autónomos no pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia sin tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación activa o jubilación flexible.
Por otro lado, los trabajadores autónomos tampoco tienen derecho a la jubilación anticipada forzosa. Y es que esta modalidad de jubilación se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, en base a la relación contractual con la empresa. De este modo, la modalidad de jubilación anticipada forzosa no tiene cabida en el caso de los trabajadores que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «un trabajador autónomo en España tampoco puede solicitar la jubilación anticipada de mutualistas, ya que no pertenece a este colectivo de personas contratadas».
En otro orden de cosas, los trabajadores autónomos sí pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% en España. Sin embargo, la normativa actual de la Seguridad Social no permite a los trabajadores por cuenta propia acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Muchas asociaciones han reclamado recientemente que la Seguridad Social permita a los trabajadores autónomos acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. La realidad es que no existe ningún sentido lógico para privar a los trabajadores por cuenta propia de esta modalidad de jubilación.
Como conclusión, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «los autónomos tienen la posibilidad de cobrar el 100% de su jubilación si solicitan la modalidad activa con un trabajador o más a su cargo, lo que en ningún caso puede darse si se trata de trabajadores del Régimen General».