La dependencia personal o dependencia funcional, según la RAE, es la situación de una persona que no puede valerse por sí misma. Es decir, la situación que debido a la edad, enfermedad o discapacidad de la persona, necesita la ayuda o atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Otra definición de dependencia nos señala que es la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades de la vida diaria. Estas personas que se encuentran en situación de dependencia requieren de ayuda para realizar estas actividades diarias, ya sea de familiares, asistente personales o profesionales.
Si hacemos referencia a la dependencia en España, tenemos que mencionar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia.
El objetivo de esa ley, formulada en 2007, fue incorporar al sistema público atención a la dependencia. Aunque parezca algo normal en la actualidad, en su día el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fue un grandísimo avance en el desarrollo de los derechos sociales en el territorio español.
Prestación económica vinculada al servicio
La Ley de Dependencia reconoce la prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado. Todo ello en función del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona con dependencia.
Para ello, se seguirá lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad.
La prestación económica vinculada al servicio es una ayuda de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán el destino. Además, utilización de estas prestaciones para asegurarse de que se cumpla la finalidad para la que fueron concedidas.
Prestación económica de asistencia personal
Por su parte, la prestación económica de asistencia personal permite la contratación de un profesional. El objetivo de esta ayuda es contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia.
Además, también se busca potenciar el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La prestación económica para el asistente personal se amplía a todos los grados de dependencia, contando con un número de horas determinado.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
Por último la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se acepta cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
Para reconocer este grado de ayuda, el familiar debería de haber prestado ese servicio durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. Eso sí, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.