Las personas con una edad cercana a la jubilación o que piensan en jubilarse en 2025, deben tener en cuenta una serie de cambios importantes que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025 por parte de la Seguridad Social. Entre otras cosas relevantes, se producirá una subida en la edad de jubilación ordinaria.
España cuenta con una edad de jubilación ordinaria a la que los ciudadanos pueden poner fin a su vida laboral. Además, existen diferentes modalidades que permiten adelantar el momento de la jubilación o seguir trabajando por encima de la edad de jubilación ordinaria.
Subida de la edad de jubilación anticipada en 2025
La edad de jubilación ordinaria en 2024 es de 66 años y seis meses para las personas que han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor la nueva edad de jubilación ordinaria. Así, subirá a 66 años y ocho meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses durante su vida laboral.
Además, también se producirá un aumento respecto a los requisitos de cotización para poder acceder a la jubilación ordinaria con 65 años de edad. En 2025, será necesario haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses a la Seguridad Social.
Este incremento en la edad de jubilación ordinaria también tendrá efectos sobre las dos siguientes modalidades de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación anticipada forzosa.
Hay que recordar que los trabajadores autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Sin embargo, debido a las particularidades del modelo, no pueden acogerse a la jubilación anticipada forzosa.
Aumento en las jubilaciones anticipadas
En primer lugar, tenemos la jubilación anticipada voluntaria. En este caso, el trabajador tiene la posibilidad de adelantar su retirada laboral hasta en dos años como máximo con respecto a la edad de jubilación ordinaria.
Así, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2025 será de 64 años y ocho meses para las personas que acrediten una cotización inferior a 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También será de 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Por otro lado, encontramos la jubilación anticipada forzosa. Esta modalidad se produce cuando la jubilación anticipada del trabajador tiene lugar por causas ajenas a la voluntad del trabajador. De este modo, permite adelantar la retirada laboral hasta en cuatro años como máximo con respecto a la edad de jubilación ordinaria.
Con todo ello, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa en 2025 será de 62 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. Igualmente, también será de 61 años para aquellas personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
En definitiva, los ciudadanos que estén pensando en jubilarse en 2025, deberán tener en cuenta la subida en la edad de jubilación ordinaria, así como en la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria y la edad mínima de jubilación anticipada forzosa.
Es preciso recordar que la Seguridad Social aplica ciertos coeficientes reductores en la cuantía de la pensión contributiva por acceder a la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. La penalización depende del número de meses de adelanto de la jubilación y el número de años cotizados durante la vida laboral.