Las mujeres trabajadores en España, actualmente, tienen la posibilidad de solicitar la baja laboral por incapacidad temporal debido a menstruación incapacitante secundaria. Es decir, en caso de tener fuertes dolores a causa de la menstruación. Se trata de una protección específica de la Seguridad Social para las mujeres trabajadoras.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «la prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Baja laboral por menstruación dolorosa en España
Para solicitar una baja laboral por incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, lo primero que debe hacer la mujer trabajadora es acudir a su médico de cabecera. Consiste en el primer paso dentro de la incapacidad temporal por regla dolorosa.
@fidelitis ¿PUEDES TENER UNA #INCAPACIDAD POR TENER UNA MENSTRUACIÓN DOLOROSA? #fidelitis ♬ Smart Life – ALEKSANDAR KIPROV
El médico de cabecera tiene la obligación de realizar una valoración a la paciente. De este modo, determinará si la regla dolorosa es incapacitante para el desarrollo de la actividad laboral o no.
Así, los expertos de ‘Fidelitis’ explican que «la cobertura de la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria es 100% del Estado, por lo que la baja laboral por incapacidad temporal no tiene coste para la empresa».
Además, informan que «una vez que te lo hayan reconocido, no tienes que volver a solicitar la baja laboral. Cada vez que necesites la incapacidad temporal, te la van a conceder». Son algunas de las características más relevantes de esta modalidad de baja laboral por mujeres trabajadoras.
Una incapacidad temporal en España puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Igualmente, la Seguridad Social contempla diferentes contingencias para mujeres trabajadoras, como la menstruación incapacitante secundaria.
Junto con la regla dolorosa, las mujeres trabajadoras también pueden acceder a la baja laboral por incapacidad temporal por interrupción del embarazo o a partir del día primero de la semana 39ª de gestación.
Cuantía de la prestación por incapacidad temporal
Al acceder a la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria, la mujer trabajadora también tiene derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal. Así queda dicha cuantía, según se recoge en la normativa actual de la Seguridad Social:
- Importe equivalente al 60% de la base reguladora desde el primer día de baja al día vigésimo.
- Cuantía equivalente al 75% de la base reguladora a partir del día vigésimo primero.
Para acogerse a la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización previo. Es una de las facilidades que ofrece la Administración a las mujeres trabajadoras que se vean afectadas por esta situación.
En ocasiones, una incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, no es habitual la concesión de una incapacidad permanente a causa de menstruación incapacitante secundaria.
Desde el Hospital ‘Quirónsalud’ exponen que «un 30% de las mujeres padece dismenorrea secundaria, es decir, menstruación dolorosa que dificulta su actividad normal a las mujeres». Así, estas mujeres tienen la posibilidad de solicitar una baja laboral por incapacidad temporal en España.
Además, argumentan que «la dismenorrea secundaria ocasiona tanto efectos a nivel físico, con abundante sangrado, malestar, mareos, dolor de abdomen y sensación de peso en el bajo vientre, como a nivel emocional, con un importante bajón hormonal, sensación de tristeza, trastornos del sueño o irritabilidad».