Las personas que padecen algún tipo de discapacidad, si por algo se caracterizan, es por mirar de frente a la vida y demostrar una valentía y coraje al alcance de muy pocos. No obstante, para facilitar las tareas diarias de estos colectivos, las instituciones, en conjunto con los grupos sociales, trabajan en sensibilizar y concienciar a la población sobre la necesidad de desarrollar y practicar concepto de accesibilidad e inclusión de estas personas.
En este sentido, las administraciones ya ofrecen una serie de beneficios en materia fiscal y económica dirigida, precisamente, a las personas que presentan un porcentaje discapacidad igual o mayor al 33%. Estas ayudas se enmarcan dentro de un plan para facilitar la vida y la inclusión de estos colectivos y, por ende, de sus entornos familiares, dedicados al cuidado y al bienestar de la persona afectada. Por tanto, estas ventajas fiscales pretenden aliviar las situaciones económicas y hacer la vida un poco más sencilla a colectivos que, lamentablemente, no la tienen fácil.
Ayudas económicas
- Prestaciones por descendientes con discapacidad
Las prestaciones por descendientes con discapacidad se otorgan a aquel trabajador que haya cotizado con anterioridad y tenga a su cargo un descendiente menor de 18 años con discapacidad sensorial, mental, física o intelectual de más del 65%. La situación y los grados de dependencia se evalúan de acuerdo con su autonomía y de demanda que exige su cuidado, siendo estos:
- Grado I: Dependencia moderada.
- Grado II: Dependencia severa.
- Grado III: Gran dependencia.
- Prestaciones económicas de Invalidez
Las Prestaciones Económicas de Invalidez (modalidad no contributiva) no exigen pago mínimo de cotizaciones previas y ampara a todo trabajador que se encuentre en situación de invalidez visible de tipo psíquico, sensorial o físico en un grado igual o superior a 65%, que no pueda trabajar. Debe ser mayor de 18 y menor de 65 años. Sin embargo, la cuantía asignada está sujeta a las rentas personales y de su constitución familiar, no pudiendo ser menor a un 25% de lo dispuesto en la legislación. Si requiriere ayuda de una persona para asistencia, recibirá un 50% como complemento.
- Prestación por padre o madre con discapacidad
Las prestaciones por padre o madre con discapacidad se otorgan al trabajador que tenga a su progenitora o progenitor con discapacidad a partir del 65%, en la cuantía estipulada y reglamentada para tal fin, o aquella madre o padre discapacitada que tenga un hijo.
- Subvenciones para vivienda
El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, expresando en el Capítulo X el Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, informa que cuáles las ayudas para personas con discapacidad para vivienda, ya sea para comprar o alquilar.
La vivienda necesita obedecer los siguientes requisitos:
- Debe ser de nueva construcción, rehabilitada o cedida para usar por un plazo de 40 años sólo a personas mayores de 65 años o personas con discapacidad con su núcleo familiar.
- Debe contar con servicios de salud, rehabilitación, asistencia social, recreación muy cercanos.
- Los dueños de los inmuebles serán beneficiados con una subvención para el acondicionamiento de la vivienda que garantice la accesibilidad y estancia de acuerdo con la diversidad funcional de su futuro dueño o inquilino.
- El precio tope para alquiler o cesión será de hasta 9,5 euros por m2 de área útil.
- La familia con persona con discapacidad que desee optar por una vivienda deberá demostrar un máximo de ingresos de 30.119 euros anuales;
- Si se trata de una familia con una persona con elevado grado de discapacidad, es de 37.648 euros.
- Subvenciones para movilidad
Estas subvenciones para movilidad, ya sea para personas con discapacidad o personas mayores, que se destinan a facilitar la adquisición de productos de asistencia como sillas de ruedas a las personas con discapacidad motora o movilidad reducida para que aumenten su grado de independencia en el desplazamiento, dentro y fuera de casa.
Para solicitar una silla de ruedas subvencionada puedes acudir al Servicio Social de tu Ayuntamiento o al IMSERSO, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida.
- Subvenciones para vehículos
Las subvenciones disponibles para adquirir un vehículo para una persona con discapacidad o con diversidad funcional, son las siguientes:
- Descuento en el precio del vehículo por el concesionario a aquellos solicitantes con certificado de discapacidad, siempre y cuando se demuestre que el coche será para uso proprio;
- Exoneraciones de los pagos del impuesto de la matriculación y de circulación;
- Reducción del IVA para personas con discapacidad severa.
- Obtención de la tarjeta de estacionamiento reservado.
También es posible obtener una subvención para adaptar un vehículo, ante las siguientes condiciones:
- demostrar que el coche es de tu propiedad, independientemente de que lo vayas a conducir o ir en calidad de pasajero. La solicitud se debe realizar en la Dirección General de Servicios Sociales de cada Comunidad.
- Si, por otro lado, no posees vehículo, el estado también ofrece subvenciones para el desplazamiento en transporte, ya sea para ir a trabajar, a recibir terapias, entre otras actividades.
- Subvenciones para formación, estudio y deporte
Las subvenciones para formación y estudio para personas con discapacidad o diversidad funcional pueden cubrir la matriculación en instituciones educativas, material, transporte, alimentación y asignación de residencias adaptadas.
Beneficios fiscales
Tienen derecho a ayudas fiscales las personas que poseen un Certificado de Discapacidad o una tarjeta acreditativa con porcentaje igual o superior al 33%. Estas ayudas son generadas por las Comunidades Autónomas, lugar al que puedes acudir para conocer más sobre las prestaciones y ventajas. Las principales ayudas fiscales para personas con discapacidad o diversidad funcional de carácter fiscal son las siguientes:
- Disminución del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF);
- Exoneración de impuestos de Circulación (impuesto de matriculación e impuesto de vehículos de tracción mecánica);
- Disminución del IVA en la Declaración de la Renta;
- Bonos en el impuesto de Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones.
Algunos de estos beneficios fiscales pueden estar sujetos a las diferentes normativas territoriales así que, para beneficiarse de ellas, las personas solicitantes deberán recurrir a los ayuntamientos de los municipios donde residan.