La Seguridad Social ofrece una ayuda económica para las personas que tengan un hijo con menos de 18 años y una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. También está pagan una ayuda para personas con hijos a cargo mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%.
Desde la Administración explican que «un hijo se considera «a cargo» aún cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en cada momento, en cómputo anual».
Ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social
Las personas que tengan un hijo a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%, y con una edad inferior a 18 años, pueden recibir una ayuda anual de 1.000 euros por parte de la Seguridad Social. Es decir, la persona beneficiaria percibe un importe de 83,33 euros mensuales.
Desde la Seguridad Social aclaran a los ciudadanos que «para acceder a esta prestación económica no se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad».
Respecto a este tipo de ayudas de la Seguridad Social, las personas beneficiarias son los progenitores, adoptantes o acogedores del hijo con discapacidad.
Para tener derecho a esta prestación de 1.000 euros de la Seguridad Social, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un hijo con discapacidad igual o superior al 33%. El hijo «a cargo» debe tener una edad inferior a 18 años.
- Residir en territorio español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
La prestación de la Seguridad Social se abona sin pagas extraordinarias durante el año. En concreto, esta ayuda para hijos con discapacidad se abona de manera semestral. Normalmente, se paga en los meses de enero y julio de cada año.
¿Cuándo se deja de cobrar la ayuda por hijo con discapacidad?
Los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «la asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción».
En este sentido, existen una serie de circunstancias establecidas por la Seguridad Social por las que se puede dejar de percibir esta ayuda de la Seguridad Social:
- Por fallecimiento del hijo a cargo con discapacidad.
- Por cumplir 18 años de edad.
- Por desaparición del grado de discapacidad reconocido.
- Por cese de la dependencia económica del hijo.
Cuando una persona solicita esta ayuda económica, la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 45 días para resolver la misma. Así se recoge en la normativa actual.
Dicha solicitud se puede presentar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. «En caso de estar uno de los padres incluido en un régimen público de Seguridad Social, la asignación económica se reconocerá por dicho régimen», manifiestan desde la Administración.
Tal y como hemos expuesto inicialmente, la Seguridad Social también ofrece una ayuda para los padres que tengan un hijo mayor de 18 años y tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. En este tipo de casos, la cuantía de la ayuda es de 5.895,60 euros anuales por hijo, lo que supone un importe de 483,80 euros mensuales.
Además, si el hijo mayor de edad tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 75%, la cuantía de la ayuda de la Seguridad Social asciende a 8.707,20 euros anuales por hijo.