Desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) señalan que las personas con discapacidad cuentan con una serie de ventajas o beneficios fiscales a la hora de hacer la Declaración de la Renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En primer lugar, debemos de tener en cuenta que para la AEAT se considera que las personas con discapacidad, a efectos del IRPF, son los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dicho grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
A continuación vamos a ver cuales son las pensiones de las personas con discapacidad que no tributan para la declaración de la Renta y cuales son los beneficios fiscales a los que se pueden acoger dicho colectivo.
Las pensiones que no tributarán para la renta
La Agencia Tributaria explica que hay una serie de rentas que están exentas y no deben declararse por las personas con discapacidad, entre las que se encuentran las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases Pasivas. A esto hay que sumarle las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan:
- Consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas.
A lo citado con anterioridad debemos de tener en cuenta que tampoco tributarán las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, así como las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centro de día. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Desde la Agencia Tributaría señalan que están exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada, así como las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta.
Beneficios fiscales para las personas con discapacidad en la renta
Las personas con discapacidad se pueden desgravar hasta 9.000 euros anuales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este beneficio fiscal va a estar marcado por el grado de discapacidad sobre el que se va a marcar la deducción que se podrá aplicar al contribuyente. Por ejemplo, si la persona tiene un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, el mínimo aplicable es de 3.000 euros anuales. En caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, el mínimo aplicable asciende a 9.000 euros anuales.
Además, si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añaden 3.000 euros anuales al mínimo aplicable.
El mínimo por ascendientes con discapacidad es otro beneficio fiscal que es una ayuda que ya se ha extendido a las familias en las que residan las personas mayores de 65 años. En este caso, cuando tienes un familiar a tu cargo puedes reducir la cantidad de impuesto en la declaración de la renta. En este caso va a depender de la edad de la persona, de la siguiente manera:
- Si tienes un ascendiente mayor de 65 años, puedes reducir tu base imponible en 1.150 euros.
- Si ese ascendiente tiene más de 75 años, puedes añadir otros 1.400 euros a esa reducción.
En caso de que estos ascendientes tengan discapacidad, el importe que puedes descontar aumenta, siendo 3.000 euros si la discapacidad es entre 33% y 65%, y 9.000 euros si es igual o superior al 65%.