La incapacidad temporal o baja laboral es la situación a la que se acoge una persona que debido a una enfermedad o accidente, sea este laboral o no, tiene que cesar su actividad profesional durante un periodo de tiempo por no estar en condiciones de salud idóneas para desarrollar su trabajo. Es un tiempo de recuperación que determina normalmente un médico, hasta que se recupere o no de la dolencia.
Este periodo establecido es temporal. Esto es, porque se supone que es el tiempo que la persona afectada necesita para recuperarse y volver al trabajo. Es decir, no va a ser una situación permanente, sino transitoria para el que la administración tiene establecido un tiempo en base a la dolencia del trabajador. Y es que si una vez cumplido ese tiempo el trabajador no mejora, la única opción que le queda es solicitar una incapacidad permanente a la Seguridad Social.
Por este motivo, se denomina incapacidad temporal, pues su naturaleza no está concebida para ser indefinida. Esto significa, que hay un tiempo establecido legalmente tras el cual, el trabajador debe volver al trabajo o pedir otro tipo de incapacidad. Ese periodo es máximo de 365 días, pero puede prolongarse durante 180 días más si los profesionales ven necesario más tiempo para la mejora de la persona afectada.
Por tanto, a efectos reales, se puede estar de baja laboral con sueldo durante un máximo de 545 días. Eso sí, si te la concede el el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM). A partir de ahí, o el trabajador vuelve al trabajo con el alta médica porque se haya recuperado, o se le abre expediente para revisar su caso y acceder a una posible incapacidad permanente en el grado que la administración lo estime oportuno.
Incapacidad temporal más allá de la prórroga: ¿Es posible?
La incapacidad temporal tiene un plazo de 365 días, que son prorrogables 180 días más su la dolencia sufrida por el trabajador, así lo requiere. Pero, ¿Qué ocurre si pasado ese periodo de tiempo no se recupera? La única opción que queda es que se le abra un expediente para solicitar una posible incapacidad permanente, pues el tiempo máximo que una persona puede estar de baja laboral es de 545 días, o, ¿Hay más?
Puede haber más. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuenta con un plazo de tres meses para responder ante esta solicitud y determinar si el trabajador debe recibir una incapacidad permanente o no. Durante este periodo, el afectado seguirá de baja y cobrando. Esto significa, que en cierto modo es una prórroga más de 90 días que se suman a los 545 anteriores. Por lo que el trabajador podría estar realmente hasta 730 días de baja laboral.
¿Cuánto cobra una persona de baja laboral?
El dinero establecido para un trabajador por incapacidad temporal, depende en primer lugar de la causa por la que haya tenido que darse de baja. Por otra parte, ese importe dependerá de la base reguladora del trabajador. Teniendo esto en cuenta, la normativa establece que:
- Por enfermedad y accidente no laboral: 60 por ciento de la base reguladora a partir del cuarto día de la baja hasta el vigésimo (Este incluido). A partir del día 21, se cobra el 75 por ciento.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75 por ciento de la base reguladora desde el día siguiente que de la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: 60 por ciento de la base reguladora desde el primer día de baja al vigésimo (Este incluido). A partir del día 21, se recibe el 75 por ciento.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: durante el primer día de baja se cobra nuestro salario normal; del segundo al vigésimo día, el 60 por ciento de la base reguladora; y a partir del día 21, el 75 por ciento.