En los últimos años, cada vez son más los trabajadores que se acogen a la baja laboral por incapacidad temporal debido a problemas de salud mental, tales como la ansiedad o la depresión. Incluso, es posible que la Seguridad Social conceda una incapacidad permanente por ansiedad.
Los profesionales de la Clínica Universidad de Navarra explican que «la ansiedad es una emoción normal que se experimenta en situaciones en las que el sujeto se siente amenazado por un peligro externo o interno». Así, la ansiedad puede ser causa de una baja laboral para muchos trabajadores.
Baja laboral por incapacidad temporal
En primer lugar, los expertos recomiendan saber diferenciar entre miedo y ansiedad. En el miedo, la persona conoce el objeto externo y delimitado que le amenaza, y se prepara para responder. Sin embargo, en la ansiedad, la persona desconoce el objeto, por lo que surge una amenaza externa y una dificultad importante para elaborar una respuesta.
Por norma general, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. En el caso de la ansiedad, a veces puede surgir a consecuencia de la actividad laboral y en otros casos por circunstancias personales del trabajador.
Para la baja laboral por ansiedad se aplican las mismas circunstancias que para el resto de contingencias. Por tanto, la duración máxima de una baja laboral por ansiedad será la misma que para otros tipos de circunstancias que pudiesen generar la incapacidad temporal.
Además, en determinadas ocasiones, la Seguridad Social puede llegar a conceder una pensión de incapacidad permanente por ansiedad. Al respecto, desde ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «la incapacidad por ansiedad solo se consigue si en el diagnóstico se acredita que la enfermedad ha pasado a tener carácter crónico y recurrente. A lo que hay que sumar que desde el INSS (o si esta entidad no lo hace, en vía judicial) se tiene que demostrar que se han agotado las posibilidades terapéuticas».
Duración de la incapacidad temporal
Normalmente, la duración máxima de una baja laboral por incapacidad temporal derivada de un trastorno de ansiedad es de 365 días. No obstante, esta duración se puede prorrogar por diferentes factores contemplados por la normativa de la Seguridad Social.
Así, es posible que se aplique una prórroga de 180 días a partir del cumplimiento de un año de baja por ansiedad. Al cumplir 545 días de baja por incapacidad temporal, el INSS tendrá la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente.
Es decir, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social analizará si el ciudadano cumple con las condiciones para obtener una pensión de incapacidad permanente con motivo del trastorno de ansiedad. Según la Seguridad Social, la baja laboral de larga duración por ansiedad se encuentra entre seis y dos años de duración.
Dependiendo del tipo de ansiedad que presenta el trabajador, la duración inicial de la baja podría variar. Generalmente, una baja laboral de incapacidad temporal por ansiedad no suele tener una duración inferior a 15 días. Por su parte, las bajas con una duración mayor marcadas desde el momento inicial ocurren en casos de trastorno de ansiedad por afección fisiológica conocida.
Posteriormente, un profesional médico deberá ir analizando la evolución del paciente, para determinar si se encuentra preparado para recibir el alta médica y volver a su puesto de trabajo, o continuar de baja por incapacidad temporal.