Duración de la prestación por nacimiento de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Este es el tiempo máximo que puedes cobrar la prestación por nacimiento de la Seguridad Social

La Seguridad Social aclara la duración máxima que se puede percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una prestación económica de la Seguridad Social que sustituye bajo una única prestación a las prestaciones de maternidad y paternidad. Está en vigor desde el año 2019.

Desde la propia Seguridad Social explican que «protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar».

No todas las personas pueden cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ya que se deben dar ciertas condiciones contempladas por la normativa de la Seguridad Social.

Beneficiarios de la prestación por nacimiento

Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena o propia puede ser perceptora de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, independientemente de su sexo. Eso sí, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada de alta, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles para cada caso.

Duración de la prestación por nacimiento de la Seguridad Social
Duración de la prestación por nacimiento de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Además, desde la Seguridad Social aclaran que «también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización».

En este sentido, uno de los aspectos que más duda genera en los ciudadanos es cuánto cobrarán por la prestación por nacimiento y cuidado del menor, así como el tiempo máximo de duración de la prestación.

Con todo ello, el organismo encargado de la gestión de la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por su parte, será responsabilidad del Instituto Social de la Marina (ISM) cuando se trate de trabajadores pertenecientes al Régimen del Mar.

Respecto a la cuantía a percibir, desde la Seguridad Social manifiestan que «la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera».

Duración de la prestación de la Seguridad Social

Hay que tener en cuenta que en la actualidad ambos progenitores disfrutan de la misma duración por la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Se trata de una equiparación que está en vigor desde el año 2021.

Así, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de percepción de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Sin embargo, el periodo de percepción se puede distribuir de la siguiente forma.

Por un lado, seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. Este periodo será posterior al parto o decisión administrativa en caso de adopción. Además, la madre biológica puede anticipar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible de parto.

En otra parte encontramos las 10 semanas restantes, las cuales se podrán disfrutar por periodos semanales, de manera acumulada o de forma ininterrumpida. Si bien, se deben disfrutar dentro de los 12 meses siguientes al parto o a la resolución administrativa en caso de adopción.

Con todo ello, la Seguridad Social contempla una ampliación excepcional en la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en determinadas circunstancias. Por ejemplo, se permite una ampliación de una semana en caso de discapacidad del hijo o a partir del segundo hijo. Dicha ampliación se aplica para cada uno de los progenitores.

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