La incapacidad temporal es una situación en la que la persona trabajadora se encuentra inhabilitada temporalmente para trabajar. Durante este periodo, la persona trabajadora recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a la vez que recibe un subsidio diario para paliar la pérdida de ingresos derivada de dicha situación.
Al respecto, desde la Seguridad Social comentan que «la prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
De incapacidad temporal a incapacidad permanente
En la mayoría de casos, el trabajador termina curándose y recibiendo el alta médica. Al recibir el alta médica por incapacidad temporal, el trabajador debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo.
No obstante, en muchas ocasiones, una situación de baja médica por incapacidad temporal también puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La solicitud de incapacidad permanente para un trabajador puede partir por parte del propio trabajador, por la mutua o desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Durante un proceso de baja por incapacidad temporal, el trabajador tiene total libertad para solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en cualquier momento. Así, deberá superar el procedimiento específico para obtener una pensión de estas características.
Igualmente, un ciudadano puede solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente aunque no se encuentre de baja médica por incapacidad temporal. Así se establece en la normativa de la Seguridad Social respecto a este tipo de pensiones.
La pensión de incapacidad permanente debe solicitarse primeramente por la vía administrativa, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Como última instancia, la pensión de incapacidad también se puede solicitar por la vía judicial.
Expediente de incapacidad permanente
La baja laboral por incapacidad temporal, por lo general, tiene una duración máxima de 18 meses. No obstante, la Seguridad Social puede establecer una prórroga final de seis meses hasta los 24 meses de duración, conocida como calificación demora.
Es conveniente aclarar que la situación de calificación de demora se produce en muy pocos procesos de incapacidad temporal, ya que solamente se acepta en situaciones realmente excepcionales.
Así, al cumplir 18 meses de baja por incapacidad temporal, la normativa obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abrir un expediente de incapacidad permanente para determinar si el trabajador de baja cumple las condiciones para que se le reconozca una pensión de este tipo.
Es decir, la Seguridad Social debe analizar la situación de salud del trabajador y si cumple los requisitos para obtener una incapacidad permanente. Esto no significa que el INSS vaya a conceder la incapacidad permanente por la apertura del expediente.
Tras completar las fases procedentes del expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que informar al ciudadano sobre la correspondiente resolución. En caso afirmativo, deberá comunicar el trabajador el reconocimiento de la incapacidad permanente, el grado otorgado y la cuantía de pensión que cobrará.
Por su parte, en caso negativo, también será informado por la Seguridad Social de este hecho. Además, lo más probable es que el INSS comunique el alta médica del trabajador y la obligación de regresar a su puesto de trabajo.