En ocasiones, las personas con una incapacidad temporal solicitan que se revise su caso para acceder a una incapacidad permanente. Pero, ¿Es esto posible?. En caso afirmativo, ¿Es necesario esperar un tiempo determinado para poder solicitarlo? Lo cierto es que la Seguridad Social establece una serie de pausas que deben darse antes de poder acceder a una incapacidad permanente, entre las que se encuentra, agotar el tiempo de baja laboral.
Cabe recordar, que una incapacidad temporal es un periodo de tiempo en el que el trabajador no puede desarrollar su actividad profesional habitual, a causa de una enfermedad o accidente, que sin embargo está supervisado por un profesional médico que marca las pautas para que este se recupere. Es decir, se trata de un tiempo limitado que se establece para que el afectado siga un tratamiento y se recupere para poder volver a su puesto de trabajo.
Tiempo estimado para pasar de incapacidad temporal a permanente
Una incapacidad temporal se concede con el objetivo de que el trabajador que sufre una enfermedad o lesión, se recupere y pueda volver a su actividad habitual. Sin embargo, puede darse el caso de que el tiempo pase y no exista dicha recuperación. ¿Qué sucede entonces? La Seguridad Social tiene establecido un tiempo determinado durante el cual, el trabajador debe seguir las pautas sanitarias para recuperarse.
Por lo general, el tiempo máximo estipulado para una incapacidad temporal es de 365 días. Sin embargo, puede pasar que el afectado muestre mejoría durante las revisiones de la baja laboral, y por tanto, se adelante su incorporación, o que se concluya dicho periodo y no se haya recuperado. ¿Qué sucede entonces? En primera instancia, la Seguridad Social cuenta con una posibilidad de prórroga que le darían al afectado, otros 180 días de baja laboral.
Sin embargo, una vez agotado el plazo, tanto de los 365 días iniciales, como de los 180 días de prórroga, solo hay dos opciones disponibles. Si el trabajador mejora, se le concederá el alta y podrá volver a su puesto de trabajo. Por el contrario, si el trabajador no mejora o al menos no alcanza la mejoría suficiente para volver a trabajar, deberá solicitarse una baja definitiva, o lo que es lo mismo, una incapacidad permanente.
Estos son los cambios que debes tener en cuenta
Hasta mayo de 2023, una persona con una incapacidad temporal que agotaba el plazo establecido de 365 días, quedaba expuesto a la resolución de la Seguridad Social que tenía todas estas opciones:
- Conceder al trabajador otros 180 días más de prórroga.
- Dar entrada al inicio de un expediente por incapacidad permanente.
- Conceder el alta médica. Esto podía ser porque el trabajador se hubiese curado, o porque no haya cumplido con sus obligaciones de compadecer de forma injustificada a los reconocimientos médicos del INSS.
Sin embargo, en la actualidad esta situación se ha simplificado. Y es que gracias a un cambio en la norma en ese mismo mes de mayo de 2023, cuando una persona con una incapacidad temporal agota los primeros 365 días máximos concedidos por la Seguridad Social y no ha mejorado, se le concede automáticamente los otros 180 días de prórroga.
Esto significa, que antes de iniciar un proceso de solicitud de una incapacidad permanente, la Seguridad Social concede además de los 365 días máximos correspondientes, otros 180 días de prórroga. Es una vez finalizado este plazo, cuando si no hay mejoría ni vista de que esto ocurra, cuando tanto la Seguridad Social como el afectado, puede iniciar los trámites para solicitar una incapacidad permanente. Cabe señalar, que esta tampoco es definitiva, pues la Seguridad Social tiene potestad para revisarla y cambiar las condiciones si fuese necesario.