Lo primero que debemos dejar claro es la diferencia que existe entre una incapacidad temporal, y una permanente. En este sentido, cuando un facultativo médico te concede una incapacidad temporal, es por una enfermedad o lesión que necesita un periodo de tratamiento y fuera del entorno laboral, para que el trabajador pueda recuperarse. Es decir, es una baja laboral a causa de una dolencia de la que se espera haya una evolución favorable y que el paciente se cure.
Sin embargo, la incapacidad permanente la concede la Seguridad Social tras una evaluación en la que también interviene un tribunal médico. Sin embargo en este caso, se presupone que el trabajador ya no va a tener mejoría de su dolencia aunque esté más tiempo de baja laboral. Es por ello, que en base a la gravedad de la enfermedad o lesión, la administración le concede un grado de incapacidad que determina si le corresponde pensión, y además, si puede seguir trabajando en algún puesto de trabajo o no.
Aumento de personas que se dan de baja
La incapacidad temporal está siendo un tema de controversia en los últimos años para la Administración. ¿El motivo? Que cada vez un porcentaje mayor de la población se acoge a esta opción. Tanto es así, que los datos indican ya que en este 2024, se han sucedido un 13 por ciento más de personas que se han dado de baja laboral que en el mismo periodo de 2023, cuando se tienen datos de más de 8 millones de trabajadores que se dieron de baja.
Este repunte se viene notando más desde los años de la pandemia por el COVID. Es preocupante puesto que la incapacidad temporal, tiene un periodo determinado para poder estar de baja laboral, tras lo cual, solo quedaría el alta o una incapacidad permanente. Sin embargo, en el caso de un proceso hacia una incapacidad permanente, el trámite no es tan sencillo. Pues hay que pasar por un periodo de evaluación exhaustivo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Este proceso de evaluación llevado a cabo por la Seguridad Social es de vital importancia. Y es que el objetivo, es poder ajustar al máximo la ayuda que debe recibir una persona en base a sus necesidades. Del mismo modo, este proceso tiene como objetivo determinar qué personas necesitan de esta concesión y quienes no. Pues en ocasiones, hay quienes piensan que tras una incapacidad temporal ya son merecedoras de una permanente, y este transcurso no es automático.
Pasar de incapacidad temporal a permanente
El tiempo máximo que una persona puede estar de baja por una incapacidad temporal, según la ley, es de 18 meses de forma continuada. Esto significa que una persona cuyo médico le indica que debe que estar de baja por lesión o enfermedad, cuenta con todo este periodo para seguir las indicaciones, tratamientos y revisiones pertinentes, que vayan controlando si la dolencia mejora o empeora, y si este tiempo debe alargarse o puede darse el alta.
Sin embargo, tal y como hemos adelantado, el máximo tiempo que una persona puede estar de baja laboral es de 18 meses. Por tanto, si se cumple dicho periodo y el médico, el paciente o la Seguridad Social determinan que no ha habido mejora, podrá solicitarse la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata de solicitar, pues sea quien sea quien lo solicite, el proceso es el mismo hasta tener un ‘veredicto’.
Una vez se inicie el proceso por una incapacidad permanente, el trabajador deberá aportar una serie de documentos a la Seguridad Social, además de pasar por una evaluación que lleva a cabo el tribunal médico de la administración. Este es el que emite un informe médico sobre cómo ve al paciente. Sin embargo, es la Seguridad Social la que tiene la última palabra. En cuanto a esta última palabra, la administración tiene varias opciones: Conceder la incapacidad permanente, denegarla o conceder una prórroga extraordinaria del caso.