Un testamento es un acto mediante el cual, una persona dispone lo que quiere que ocurra con su herencia una vez fallezca. A groso modo, esto es además, lo que todos entendemos cuando escuchamos hablar sobre este documento. Sin embargo, aunque este es su fin, existen varias posibilidades de llevarlo a cabo.
Preparar todo para el momento en el que ya no estemos, no es tarea fácil, sin embargo, debemos conocer la posibilidad de que existe esta herramienta, que nos ayuda a dejar preparado ese momento para que además, nuestra familia tenga el camino más fácil y evitemos que puede llegar a existir un problema entre ellos.
Porque este es el objeto por el que la mayoría de las personas deciden realizar un testamento: Que no existan conflictos familiares en el futuro a causa de la herencia. Y es que el reparto de los bienes, derechos y obligaciones de una persona, suele acarrear problemas si el causante no deja especificada su voluntad.
Pero, ¿Es posible no dejar testamento? Lo cierto es que sí. En España, existe la opción de usar esta herramienta legal pero no es obligatoria. Esto significa, que a falta de este acto, la ley es la que establece qué ocurre con una herencia. Del mismo modo, es importante saber que no existe un solo modo de realizar este acto. El Código Civil recoge todas las posibilidades que te mostramos a continuación.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL?
El Código Civil establece entre los artículos 676 y 736 los tipos de testamentos que se permiten según el ordenamiento jurídico español. Todos ellos son válidos siempre que se sigan la forma que determina dicha normativa, sin embargo, no todos tenemos derecho a elegir llevar a cabo nuestro testamento por elección. Es decir, existen algunos tipos que solo son posibles si se cumplen las circunstancias establecidas.
De este modo, cabe señalar que existen dos grupos de testamentos: Comunes y especiales. Dentro de los comunes, el Código Civil determina que existen:
- Artículo 679: «Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone».
- Artículo 680: «El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto».
- Artículo 678: «Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688».
TESTAMENTOS ESPECIALES
Los testamentos especiales, son igual de válidos que los comunes, sin embargo, existe una gran diferencia entre ellos, y es que en este caso, el testador no elige que quiere hacerlo mediante algunas de estas formas, si no que debe cumplir una serie de requisitos para que se de de esta forma. En este sentido, el Código Civil recoge tres tipos de estamentos especiales: el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
De acuerdo con lo anterior, el testamento militar es aquel que pueden otorgar en tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán. Cabe señalar además, que durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos.
En cuanto al testamento marítimo, podrá realizarse durante un viaje marítimo si:
- El buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno.
- En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.
Finalmente, el testamento hecho en país extranjero permite que los españoles que se encuentren en otro país, puedan otorgar testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.