Tengo una discapacidad sobrevenida, ¿debo avisar mi nueva condición a la DGT?

La DGT establece medidas para facilitar la accesibilidad a la obtención del permiso de conducción a personas con algún tipo de discapacidad

Tengo una discapacidad sobrevenida, ¿debo avisar mi nueva condición a la DGT?

Discapacidad sobrevenida, avisada a la DGT

El concepto ‘sobrevenida’, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua, hace referencia a una situación «venida repentina e imprevista». Por tanto, una ‘discapacidad sobrevenida‘ es aquella que «surge a partir de los 6 años, a consecuencia de situaciones externas e internas no congénitas«, de acuerdo con la fundación ADISOB, que trata esta materia. Esta nueva situación que padece la persona afectada, por tanto, puede limitar notablemente su actividad diaria, poniendo trabas a las necesidades más básicas.

Precisamente, una de estas alteraciones de la vida diaria puede estar relacionada con la conducción. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT), DGT establece medidas para facilitar la accesibilidad a la obtención del permiso de conducción a personas con algún tipo de dificultad específica de aprendizaje o discapacidad.

Discapacidad sobrevenida después de obtener el carnet

Previo a la obtención del carnet de conducir, la persona aspirante debe ser sometido a un examen médico en un centro habilitado para ello, donde deberá pasar una serie de pruebas. Tras la conclusión de estos análisis, se revelará si el potencial conductor es apto o no para esta actividad, así como si se debe esperar a nuevos informes médicos.

Por tanto, si la discapacidad que padece el titular del carnet fuera sobrevenida, una vez que el conductor ya tuviera permiso de conducir, debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde le emitirán un informe sobre su situación y la viabilidad para volver a ponerse al frente de un vehículo. Por tanto, si el informe es apto con condiciones restrictivas, deberá acudir a la Oficina de Tráfico, donde verificarán las adaptaciones prescritas.

Por otra parte, si los informes emitidos son con resultado de no apto, podrán ser contrastados a petición del interesado mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar informes y certificados médicos o psicológicos, a fin de acreditar la aptitud y que no carece del requisito que presuntamente no posee. Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.

Vehículos adaptados

La movilidad se antoja como un elemento fundamental en la accesibilidad y en la inclusión de personas con discapacidad o movilidad reducida dentro de la sociedad. Entre los aspectos más destacados para fomentar esta iniciativa, se incluyen la incorporación al mercado de trabajo, el desarrollo de las relaciones personales y familiares o simplemente la consecución de una vida plena y activa. Por ello la DGT trabaja para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al permiso de conducir.

Este organismo ha detectado que una de las principales barreras a las que se enfrentan estas personas están relacionadas con la dificultad para acceder a vehículos adaptados a sus necesidades físicas. Por tanto, para eliminar o mitigar este problema se ha establecido un protocolo que permitirá la utilización de vehículos adaptados cedidos gratuitamente por determinadas entidades tanto durante el proceso de formación del aspirante como durante la realización de las pruebas en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

De esta forma, se pretende que las personas con discapacidad, ya sea desde nacimiento o sobrevenida, no se sientan excluidas de una actividad tan común como es la obtención del permiso de conducción. La movilidad autónoma, además se antoja como uno de los placeres más importantes de la vida para el desarrollo personal.

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