La pensión no contributiva es una prestación económica que se reconoce a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas. Por tanto, el objetivo de estas ayudas es evitar situaciones de vulnerabilidad de estos colectivos, ofreciendo unos ingresos para paliar la asfixia por la ausencia o escasez de salarios y otorgando la posibilidad de tener cierto poder adquisitivo, mientras se encarecen los productos de la cesta de la compra debido a la revaloración del Índice de Precios de Consumo (IPC). De hecho, este paquete de medidas está destinado a personas afectadas de invalidez o que reciben una pensión no contributiva de jubilación.
Por tanto, de acuerdo con el Instituyo de Mayores y Servicios Sociales IMSERSO, el Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Requisitos para cobrar la pensión no contributiva
Para poder optar al cobro de una pensión no contributiva en España, el demandante deberá solicitar la demanda ante los órganos competentes en esta materia, a través de documentación e informes que, efectivamente, certifiquen los motivos de la solicitud. Por tanto, pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen una serie de requisitos y condiciones establecidas por las autoridades.
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes:
Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 7.250,60 € anuales. No obstante, si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en la legislación vigente.
De acuerdo con el IMSERSO, existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. De esta manera, el parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el demandante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.