La discapacidad y la jubilación anticipada son dos conceptos que, por regla general, suelen ir de la mano. O no. De acuerdo con lo establecido por las instituciones competentes en esta materia, los trabajadores que acrediten una discapacidad de al menos el 33% y por debajo del 45% deben acceder a la jubilación en la edad ordinaria fijada en cada caso. Estos ciudadanos, por su parte, sí pueden acceder a diferentes ventajas y beneficios sociales, pero no cuentan con el derecho a solicitar la retirada de la actividad profesional certificando esos niveles de discapacidad.
No obstante, debido a la aprobación de un Real Decreto por parte del Gobierno en 2023, aquellos trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida sí podrán optar a la jubilación anticipada. De esta manera, se trata de una medida beneficiosa para este colectivo, que verá reducida notablemente la cantidad de años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad para pedir la retirada profesional y comenzar a cobrar la correspondiente pensión.
Por tanto, de acuerdo con los datos oficiales publicados por la Administración Pública, la Seguridad Social permite jubilarse antes de tiempo a aquellos trabajadores que tengan una discapacidad, aplicando coeficientes reductores a su edad de jubilación ordinaria. Esta medida, por tanto, es únicamente extensible para las personas que tienen una discapacidad igual o superior al 65% y, cuando su discapacidad es igual o superior al 45%, si esta viene derivada de alguna de las enfermedades crónicas, recogidas en el Real Decreto 1851/2009.
Jubilación de trabajadores con discapacidad
Para solicitar el cobro de una prestación contributiva, por regla general, se requiere un tiempo mínimo de cotización en la Seguridad Social, que, en este caso, es de 15 años cotizados, ya sean por cuenta propia o como asalariado. Además, los solicitantes deben encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los regímenes que integran la Seguridad Social. Finalmente, la edad será otro de los requisitos para este tipo de jubilación anticipada, ya que existe una variación dependiendo del grado de discapacidad del sujeto.
- Discapacidad igual o superior al 65%
De este modo, la ley ampara que los trabajadores que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 65% ya pueden jubilarse anticipadamente al cumplir los 52 años. En este caso, la edad ordinaria de jubilación se rebaja aplicando coeficientes reductores. En concreto, se aplicará el coeficiente del 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que será del 0,50 si además acredita el apoyo de una persona para realizar actos esenciales en su vida ordinaria. No obstante, este coeficiente se multiplicará por el tiempo trabajado para conocer en cuántos años puede adelantar su jubilación, en función de lo que dictamine la normativa vigente en ese momento.
- Discapacidad igual o superior al 45%
Por su parte, las personas con discapacidad igual o superior al 45% e inferior al 65% tendrán que esperar a cumplir los 56 años para poder solicitar la retirada de la actividad laboral. Además, las personas demandantes han de poder evidenciar que, durante el tiempo trabajado, al menos cinco años, han estado afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por alguna de las patologías indicadas. Antes de la entrada en vigor de un Real Decreto en el año 2023, este periodo de cotización con la afectación suponía una cuantía de cotización que ascendía hasta los 15 años.
Jubilación con 33% de discapacidad
Malas noticias para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o menor del 33% de cara a su jubilación anticipada. Según se recoge en la Ley de Seguridad Social, aquellas personas que demuestren un grado de discapacidad inferior al 45% deberán acceder a la jubilación a la edad ordinaria que le corresponda.
Sin embargo, si las personas que demanden esta prestación cumplen los requisitos generales, podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria cuando le falten dos años para alcanzar la edad de jubilación, y dependiendo de la profesión, también podría solicitarla por la aplicación de coeficientes reductores de edad, tanto trabajadores por cuenta ajena como empleados.