Tengo un 75% de discapacidad, ¿puedo cobrar una pensión? El IMSERSO da la respuesta

El IMSERSO es el organismo que se encarga de la gestión de la pensión no contributiva de invalidez para las personas con discapacidad

Cobrar el 75% de la incapacidad permanente total

Cobrar el 75% de la incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas, donde se incluye la de jubilación, para personas mayores de 65 años, y la de invalidez, para personas con discapacidad. En este caso, nos vamos a centrar en esta última prestación, para la que habrá que cumplir una serie de requisitos.

Desde el IMSERSO apuntan que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Tengo un 75% de discapacidad, ¿puedo cobrar una pensión?

Las personas que tengan un 75% de discapacidad pueden recibir la pensión no contributiva de invalidez, en caso de que cumplan con el resto de requisitos que se exigen por parte del IMSERSO para poder recibir esta prestación. Y es que uno de los requisitos que se deben de cumplir para poder recibir esta ayuda es que la persona con discapacidad tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, las personas que vayan a recibir esta prestación deberán de cumplir los siguientes requisitos:

Cuantía de la pensión no contributiva por invalidez

Si hablamos de la cuantía de la pensión no contributiva de invalidez, debemos destacar que para 2024 se ha fijado en 7.250,60 euros, que se divide en 14 pagas (12 mensuales y dos pagas extras) de 518,08 euros. Este tipo de pensión tuvo una subida del 6,9% si la comparamos con el 2024.

Desde el IMSERSO señalan que los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30 euros anuales. En este caso, la cuantía anual es de 10.875,90 euros, que se divide en 14 pagas (12 mensuales más dos pagas extras) de 776,85 euros.

Además, desde el IMSERSO apuntan que la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. Para este tipo, la cuantía anual es de 1.812,65 euros, que se divide en 14 pagas (12 mensuales más dos pagas extras) de 129,48 euros.
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