Tengo una patología de pies ¿Tengo derecho a una incapacidad permanente?

Expertos aclaran las posibilidades de conseguir un determinado grado de incapacidad permanente por una enfermedad del pie

Incapacidad permanente por patologías del pie

Incapacidad permanente por patologías del pie./ Licencia Adobe Stock

Existen diferentes enfermedades y lesiones que pueden originar en un trabajador el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Para ello, es necesario que las secuelas y limitaciones tengan un efecto importante en la capacidad laboral del trabajador.

Así, la pensión contributiva de incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

Incapacidad permanente por enfermedades del pie

Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad laboral, exponen que «las enfermedades del pie -o del tobillo-, si tras valorar el estado de la articulación se hallan secuelas persistentes o hay amputación, pueden ser motivo de una incapacidad permanente. Pero el Tribunal Médico siempre exigirá que ya se haya aplicado el tratamiento adecuado -sin éxito- y que se haya realizado la rehabilitación correspondiente».

Del mismo modo, existen diferentes tipos de patologías que pueden afectar al pie. En este contexto, es necesario analizar cada caso de manera particular para determinar si una patología de pie concreta puede dar derecho al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

El organismo encargado de otorgar el derecho a una pensión de incapacidad permanente en España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así, puede reconocer a un trabajador alguno de los siguientes cuatro grados de incapacidad:

En caso de denegación de la incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el trabajador tiene la oportunidad de llevar su caso a la vía judicial, previa demanda contra el INSS.

Grados de incapacidad permanente por patologías del pie

Con todo ello, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ ofrecen algunas de las condiciones que deben darse para obtener el reconocimiento de cada uno de los grados de incapacidad permanente debido a una patología del pie.

En primer lugar tenemos la incapacidad permanente parcial, que es el grado más bajo de incapacidad que se puede reconocer a un trabajador en España. Al respecto, este grupo de profesionales comenta que «si el solicitante ha sufrido la pérdida de un miembro (por ejemplo un dedo o parte del pie), o bien ha visto disminuida su movilidad en dicha zona, se podrá conseguir una indemnización por incapacidad permanente parcial. Pero solamente si puede ser ejerciendo su trabajo, aunque sea con dificultad.

El grado más frecuente de incapacidad permanente que se suele conceder por patologías de pie es la incapacidad permanente total. Este grado de incapacidad permanente se suele reconocer a aquellos trabajadores cuya actividad laboral les ocasiona estar durante mucho de pie o andando de forma prolongada. También en aquellas profesiones relacionadas con la conducción de vehículos.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta a causa de patologías de pies, solamente se suele conceder en aquellos casos que impliquen una claudicación a la marcha en distancias cortas.

Finalmente, la Gran Invalidez se conseguiría en situaciones en las que la patología del pie haya generado en el trabajador la dependencia de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.

Si tienes alguna patología del pie y notas una reducción en tu capacidad laboral, lo más adecuado es ponerse en contacto con un abogado especialista en incapacidad laboral. Así, podrá anular su caso y estudiar las posibilidades de lograr una pensión de incapacidad permanente.

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