Las personas que tienen una incapacidad pueden obtener una serie de beneficios fiscales, siempre y cuando tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Estos beneficios tienen el objetivo de acabar con las barreras que existen en la sociedad y que le impiden estar en igualdad de condiciones con el resto, buscando la inclusión social. En este artículo vamos a ver cuales son los beneficios fiscales en Andalucía y Madrid para las personas que tienen incapacidad.
En primer lugar, debemos de tener en cuenta que la Seguridad Social define una incapacidad como la «prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducción anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Además, debemos de tener en cuenta que dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
BENEFICOS FISCALES PARA LAS PERSONAS CON INCAPACIDAD
Como hemos indicado con anterioridad, las personas que tengan una incapacidad y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán acceder a una serie de beneficios fiscales, que va a depender de la ley de cada Comunidad Autónoma.
Entre los beneficios a los que puede optar una persona encontramos la reducción de impuestos por aportaciones a patrimonios protegidos. A esto habrá que sumarle la reducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Además, se le aplicará una deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, así como por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Estas personas tampoco van a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A todo lo que hemos mencionado con anterioridad hay que sumarle la reducción de IVA en determinadas operaciones y productos. Por ejemplo, estas personas tendrán un IVA reducido al 4% para la:
- Adquisición de vehículos adaptados, sillas de ruedas, autotaxis o autoturismos especiales destinados a ser utilizados para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas
- Servicios de reparación de vehículos adaptados
- Servicios de adaptación de vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida
- Adquisiciones de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad
- Servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial
Este IVA reducido será del 10% para la compra de:
- Gafas, lentes de contacto graduadas.
- Dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa.
- Dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
- Bolsas de recogida de orina.
- Sillas terapéuticas y de ruedas.
- Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas.
Finalmente, estarán exentos de IVA los servicios de asistencia prestados por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social y los bienes adquiridos de otro país de la Unión Europea o importados en beneficio de personas con discapacidad.
Así que ya sabe, si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, puedes acogerte a estos beneficios fiscales.