La Seguridad Social ofrece la posibilidad a los trabajadores de acogerse a la jubilación anticipada a las personas con discapacidad que al resto de trabajadores, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. El primero de ellos, es tener un grado de discapacidad igual o superior al 45% y que la discapacidad se encuentre dentro del listado de patologías que pueden generarla.
Debemos de tener en cuenta que en mayo de 2023 el Gobierno de España aprobó un real decreto que mejoraba el acceso a la jubilación anticipada par alas personas con una discapacidad superior al 45%. Además, a este colectivo se el exige haber cotizado 5 años desde que se le diagnosticó la discapacidad y que para alcanzar ese 45% de discapacidad.
¿Quiénes pueden acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad?
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Además, a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
En este sentido, la Seguridad Social deja claro que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
La persona interesada podrá acreditar su discapacidad mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior. Además, debemos de tener en cuenta que la acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
Tengo esclerosis múltiple, ¿puedo acogerme a la jubilación anticipada a los 52 años?
Pues la respuesta es si, ya que la esclerosis múltiple es una de las enfermedades que se incluyen dentro del listado oficial de las patologías generadores de discapacidad de cara a la jubilación anticipada para las personas mayores de 52 años, entre las que encontramos:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Este es el listado oficial actualizado a febrero de 2025 que recoge el Gobierno para poder acceder a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, que puede ser que en el presente año añada alguna patología más, ya que muchas entidades del sector de la discapacidad está luchando por ello.