Cuando una persona se quiere sacar el carnet de conducir, el organismo que encarga de ello es la Dirección General de Tráfico (DGT). Para ello se debe de cumplir una serie de requisitos, como tener 18 años o más, aprobar un examen teórico y otro práctico o pasar un reconocimiento médico que te acredite que estás en condiciones para conducir.
La misión de la DGT «consiste en ejercer las competencias del Ministerio del Interior sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, teniendo como centro referencial de sus actuaciones al ciudadano». En otras ocasiones hemos hablado de hasta que edad permite conducir ese organismo, pero en este artículo vamos a explicar si las personas con discapacidad pueden o no sacarse el carnet de conducir.
Desde la web de la DGT señalan que apuestan por la accesibilidad en el permiso de conducir de las personas con discapacidad. En este sentido, provee de medidas para facilitar la obtención del permiso de conducir a personas con algún tipo de dificultad específica de aprendizaje o discapacidad. De hecho, cuenta con una guía donde se incluye:
- Cómo facilitar la obtención del permiso a personas con dificultad de aprendizaje
- Información para la obtención y renovación del permiso de personas con discapacidad
- Protocolo de cesión de vehículos adaptados para la realización de exámenes.
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTES DE OBTENER EL PERMISO DE CONDUCIÓN DE LA DGT
Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) señalan que antes de iniciar la formación, el aspirante a conductor debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores, donde podrá recibir tres calificaciones:
- Apto (con o sin condiciones restrictivas)
- No apto
- Interrumpido a la espera de presentación de informes
Si la persona con discapacidad recibe el informe de apto sin condiciones restrictivas, la DGT señala que puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas que establece Tráfico.
Sin embargo, si el informe es apto con condiciones restrictivas, la DGT informa de que es aconsejable acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones prescritas. En este caso, la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podría solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.
Por lo tanto una persona con discapacidad podrá sacarse el carnet de conducir. Una vez que conocemos cuales son las adaptaciones, el aspirante podrá iniciar el aprendizaje. En este caso, la formación como las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria.
La DGT señala que el coche que se utilice podrá estar dado de alta en una escuela de conductores o ser aportado por el propio alumno, o por un tercero, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 Reglamento General de Conductores.
Finalmente, la DGT informa de que si la personas con discapacidad recibe un no apto por parte de los centros de reconocimiento podrá contrastar a petición del interesado. Todo ello mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción. Para solicitarlo, la DGT señala que la persona interesa deberá de acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.