Las personas con discapacidad física o movilidad reducida van a tener la oportunidad de acceder a la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR), que ofrece la posibilidad de aparcar en zonas restringidas y en plazas reservadas para estas personas, que tiene validez en toda la Unión Europea.
Si hablamos de la tarjeta PMR, debemos de tener en cuenta que es una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, siendo un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta. La persona que la solicite debe tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y presentar movilidad reducida.
Vigencia de la Tarjeta de aparcamiento PMR
La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida se otorgará con carácter indefinido. Sin embargo, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta de aparcamiento se concederá por el plazo establecido para la revisión del grado.
La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar sólo por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
La tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.
¿Para que sirve la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?
Desde la Junta de Andalucía recogen que la Tarjeta PMR cuenta con una serie de usos que pueden hacer de ella las personas que sean titulares, entre los que encontramos:
- Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules, y zonas de carga y descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales. Y siguiendo las Ordenanzas del Ayuntamiento.
- Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos.
- Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
- Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.
La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas movilidad reducida permite estacionar el vehículo, gratuitamente y durante el tiempo imprescindible, para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas verdes, azules, y de carga y descarga, y en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos y peatones.
La tarjeta individual o colectiva, no autoriza a estacionar en doble fila, sobre la acera o en paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).
Además, debemos de tener en cuenta que la persona titular de la tarjeta debe de ir siempre en el vehículo, ya sea como conductor en vehículo de su propiedad o en cualquier otro, o como acompañante. En este último caso el vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.