Desde el pasado 1 de enero de 2025 entraron en vigor ciertos cambios importantes sobre la jubilación. Además, también hay que tener en consideración ciertas modificaciones con efectos en la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. Se trata de variaciones con influencia en miles de españoles.
En concreto, el 1 de enero de 2025 se produjo un aumento de la edad de jubilación ordinaria en España. Así, la nueva edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
La subida en la edad de jubilación ordinaria también ha ocasionado un aumento en la edad de jubilación anticipada voluntaria y en la edad de jubilación anticipada forzosa. Del mismo modo, se han actualizado las penalizaciones por jubilación anticipada en España.
Tabla de penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria en 2025
La modalidad de jubilación anticipada voluntaria permite a los trabajadores en España adelantar el momento de jubilación hasta en dos años con respecto a la edad ordinaria vigente.
En este sentido, en 2025, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y ocho meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También es de 63 años para aquellas personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Acceder a la jubilación anticipada voluntaria implica un inconveniente que los ciudadanos deben conocer en España. Y es que la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores en la cuantía de la pensión contributiva. Dichos coeficientes varían según el número de meses de adelanto de la jubilación y los años cotizados previamente a la Seguridad Social.
A continuación, en la siguiente tabla podrá observar las penalizaciones que aplica la Seguridad Social por la jubilación anticipada voluntaria en 2025:
Meses de adelanto | Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses |
Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses |
Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses |
24 (2 años máximo) | 21 % | 19 % | 17 % | 13 % |
23 | 17,6 % | 16,5 % | 15 % | 12 % |
22 | 14,67 % | 14 % | 13,33 % | 11 % |
21 | 12,57 % | 12 % | 11,43 % | 10 % |
20 | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
18 | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
17 | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
16 | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
14 | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
13 | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
12 (1 año) | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
8 | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
7 | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
6 | 4 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
5 | 3,83 % | 3,65 % | 3,48 % | 3,3 % |
4 | 3,67 % | 3,5 % | 3,33 % | 3,17 % |
3 | 3,52 % | 3,36 % | 3,2 % | 3,04 % |
2 | 3,38 % | 3,23 % | 3,08 % | 2,92 % |
1 mes (mínimo) | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Las penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria pueden ir desde un mínimo del 2,81% para personas que adelantan la jubilación un mes (con 44 años y seis meses o más cotizados); hasta un máximo del 21%, para personas que adelantan la jubilación en dos años (con menos de 38 años y seis meses cotizados).
Penalizaciones en la jubilación anticipada forzosa
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, es posible adelantar el momento de la jubilación hasta en cuatro años con respecto a la edad ordinaria correspondiente. También se ha producido una subida en la edad de jubilación anticipada forzosa en 2025.
Actualmente, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa se sitúa en 62 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. Por su parte, es de 61 años para aquellos ciudadanos que hayan cotizado igual o superior a 38 años y tres meses durante la vida laboral.
Respecto a las penalizaciones, existen ciertas diferencias con respecto a la jubilación anticipada forzosa. En concreto, las penalizaciones por jubilación anticipada forzosa van desde un mínimo del 0,50% para personas que adelantan un mes la jubilación (con 44 años y seis meses o más cotizados); hasta un 30% para personas que adelantan cuatro años la jubilación (con menos de 38 años y seis meses cotizados).