La cuantía a cobrar por la pensión de jubilación depende, en gran medida, del número de años cotizados a la Seguridad Social. También influye la base de cotización del trabajador durante su vida laboral.
En este sentido, la Seguridad Social exige un mínimo de años de cotización para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Igualmente, también exige un mínimo de años cotizados para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
Este año 2024 se ha producido un nuevo aumento en la edad ordinaria de jubilación. Así, la edad ordinaria de jubilación actual es de 66 años y seis meses para las personas que han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, es de 65 años para las personas que han cotizado igual o más de 66 años y seis meses a la Seguridad Social.
Para tener derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años deben haberse completado en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Con solo 15 años cotizados a la Seguridad Social, al ciudadano le corresponderá una pensión de jubilación con una cuantía equivalente al 50% de su base reguladora. A medida que aumente la cotización, la cuantía a percibir será mayor.
Para las personas que se jubilen en 2024, para tener derecho al 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social.
Tabla de jubilación según los años cotizados
A continuación, exponemos un listado del porcentaje de base reguladora que corresponde cobrar en la pensión de jubilación en función del número de años cotizados a la Seguridad Social. Se trata de una tabla facilitada por los compañeros de ‘CampmanyAbogados’:
AÑOS COTIZADOS | % BASE REGULADORA |
15 años | 50% |
16 años | 52,2% |
17 años | 55,04% |
18 años | 57,56% |
19 años | 60,08% |
Desde 19 años y un mes | 60,29% |
20 años | 62,36% |
21 años | 64,64% |
22 años | 66,92% |
23 años | 69,20% |
24 años | 71,48% |
25 años | 73,76% |
26 años | 76,04% |
27 años | 78,32% |
28 años | 80,06% |
29 años | 82,88% |
30 años | 85,16% |
31 años | 87,44% |
32 años | 89,72% |
33 años | 92% |
34 años | 94,28% |
35 años | 96,56% |
36 años | 98,84% |
36 años y medio | 100% |
Este listado sobre años de cotización y cuantía de la pensión de jubilación, se corresponde a aquellas personas que no se acogen a la legislación previa al 1 de enero del 2013. Así se recoge en la normativa actual del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que la nueva legislación no contempla estos años al completo. Por ejemplo, en caso de que se hayan cotizado un número determinado de años y algunos meses. Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «en esos casos, el cálculo del porcentaje se hace de modo exacto al periodo de cotización. A partir de los 15 años de cotización, te dan (hasta un número determinado de meses) un porcentaje por cada año adicional cotizado».
Si una persona ha cotizado menos de 15 años a la Seguridad Social, no podrá cobrar una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, sí puede acceder a una pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
El IMSERSO no exige ningún requisito de cotización para percibir la pensión no contributiva de jubilación. Es decir, se puede cobrar, incluso, sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social.