Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha generado un profundo debate en España al considerar que una parte clave del Estatuto de los Trabajadores vulnera el derecho comunitario. Dicha sentencia plantea la posibilidad de volver a trabajar tras obtener una incapacidad permanente, una cuestión frecuente para los trabajadores afectados.
Muchos beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente tienen la duda de si pueden volver a trabajar y qué consecuencias tendría eso para su pensión. Al respecto, la Seguridad Social tiene las normas claras, aunque existen matices interesantes que hay que conocer.
¿Se pierde la pensión por trabajar tras una incapacidad permanente?
Para responder esta pregunta, hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de incapacidad con condiciones diferentes. Por ello, es conveniente contemplar la normativa para saber si la incapacidad que se nos ha concedido, es compatible con un empleo.
La legislación española contempla la posibilidad de compatibilizar ciertos trabajos con el cobro de la pensión por incapacidad, siempre que el nuevo empleo no sea incompatible con las limitaciones que originaron dicha incapacidad.
Por ejemplo, las personas con incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, pero no otro trabajo. En cambio, si se otorga una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, el afectado no podrá realizar ni su profesión habitual ni otra distinta. Es decir, la compatibilidad se reduce considerablemente y puede derivar en la suspensión o pérdida de la pensión.
Suspensión de la incapacidad permanente
En 2024, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó una sentencia por el caso de un conductor de camión que, tras sufrir un accidente laboral fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total, motivo por el que fue despedido automáticamente en aplicación del artículo 49.1.e) del ET.
Dicha decisión fue impugnada por el trabajador alegando que se trataba de un despido discriminatorio. La demanda fue desestimada por el juzgado de instancia, basando su fundamentación jurídica en la doctrina jurisprudencial que estima que el empresario no tiene la obligación de realizar ajustes o medidas razonables que ayuden a la reubicación del trabajador en otro puesto dentro de la misma empresa.
Hasta el momento, este argumento no había ocasionado ningún problema. No obstante, el TJUE corrigió esta interpretación, subrayando que la empresa debe valorar primero medidas de adaptación razonables al puesto antes de extinguir el contrato, salvo que dichas medidas supongan una carga excesiva para el empleador.
Esta decisión obliga a España a revisar su normativa laboral para alinearse con el derecho comunitario, marcando un precedente que protege los derechos de las personas con discapacidad y promueve su mantenimiento en el empleo en condiciones de igualdad.