En estos supuestos cotizará la incapacidad permanente total para la jubilación

Estas prestaciones se aplican a aquellos menores de 60 años que enfrentan una incapacidad permanente debido a una enfermedad común

En estos supuestos cotizará la incapacidad permanente total para la jubilación

La incapacidad permanente total se presenta cuando un empleado no puede desempeñar las labores fundamentales de su trabajo habitual debido a una lesión o enfermedad, incluso después de recibir tratamiento médico sin expectativas de mejoría significativa. Esto puede requerir la búsqueda de una nueva ocupación adaptada a sus limitaciones.

Por norma general, la incapacidad permanente no genera contribuciones a la Seguridad Social, salvo en casos excepcionales donde el beneficiario continúe trabajando en un empleo compatible con su pensión. Sin embargo, si no se realiza ninguna actividad laboral, como en el caso de la Gran Invalidez, no se realizarán cotizaciones.

Cuándo cotiza una incapacidad permanente total a la Seguridad Social

La incapacidad total puede ser compatible con la práctica de una profesión distinta a aquella que motivó la prestación inicial. Si el beneficiario puede desempeñar adecuadamente este nuevo trabajo sin que sus limitaciones le afecten, los ingresos generados por esta actividad adicional estarán sujetos a cotizaciones a la Seguridad Social.

Fórmulas para cobrar más con la incapacidad permanente
Fórmulas para cobrar más con la incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Sin embargo, la pensión en sí misma no cotizará, sino que lo hará el nuevo empleo. En España, la incapacidad permanente total cotiza para la jubilación en los siguientes casos:

Estas cotizaciones son esenciales para alcanzar el período mínimo necesario y así aumentar el monto de la pensión de jubilación en el futuro.

Estas son las cuantías de la pensión por incapacidad permanente total

La pensión mínima actual por incapacidad permanente total varía según la situación del beneficiario. Para aquellos menores de 60 años con una incapacidad por enfermedad común y con o sin cónyuge a cargo, la cantidad es de 608,3 euros al mes (8.516,2 euros anuales). Si se tiene cónyuge pero no está a cargo, la cuantía baja a 603,1 euros mensuales (8.443,4 euros anuales).

Para las personas de entre 60 y 64 años, la pensión se establece en 1.033,3 euros al mes (14.466,2 euros anuales) si tienen cónyuge a cargo, mientras que sin cónyuge la cifra desciende a 772 euros mensuales (10.808 euros anuales). Si se tiene cónyuge pero no está a cargo, la prestación se reduce a 729,7 euros mensuales (10.215,8 euros anuales).

A partir de los 65 años, la pensión para aquellos con pareja a cargo es de 1.033,3 euros al mes (14.466,2 euros anuales). Sin pareja, la cantidad es de 825,2 euros al mes (11.552,8 euros anuales), y si se tiene pareja pero no está a cargo, se recibirían 783,3 euros al mes (10.966,2 euros anuales).

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