La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores fijos discontinuos pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial en España. Se trata de una sentencia de gran importancia para los trabajadores fijos discontinuos.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «la jubilación parcial es aquella iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».
Jubilación parcial para trabajadores fijos discontinuos
En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Una sentencia que reconoció el derecho a cobrar una pensión de jubilación parcial a una trabajadora con contrato fijo discontinuo.
El trabajo fijo discontinuo es una modalidad cuya característica principal es que la prestación del trabajo no es continua, sino que se realiza en un determinado periodo del año. Si bien, con este modelo de contrato, el trabajador sigue formando parte de la empresa durante la temporada en la que no se encuentra activo en la actividad laboral.
Respecto a la sentencia judicial que nos atañe, la demandante es una trabajadora del ‘European College EC Business School’, que solicitó la pensión de jubilación parcial al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, el INSS le denegó la jubilación parcial por tratarse de una trabajadora fija discontinua.
Así, la trabajadora llevó su caso a los tribunales. Entonces, el TSJC le dio la razón y determinó que tenía derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación, a pesar de tratarse de una trabajadora fija discontinua. Todo ello, debido a que no existieron periodos de inactividad ni se interrumpió la cotización a la Seguridad Social.
En relación a ello, la sentencia del Tribunal Supremo recoge lo siguiente: «Así lo ha venido afirmando el Tribunal Supremo, que considera que, si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el contrato se convierte en fijo continuo. Por lo tanto, en el caso de autos la auténtica naturaleza del contrato era la de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año».
El Supremo da la razón a la trabajadora
Ante la sentencia del TSJC, la Seguridad Social recurrió al Tribunal Supremo para que unificara la doctrina citando como sentencia de contraste un fallo previo del mes de julio de 2022. A pesar de ello, el Tribunal Supremo asegura que no existe ningún tipo de contradicción entre las sentencias comparadas.
Concretamente, se ha podido demostrar que la trabajadora del ‘European College EC Business School’ prestó sus servicios laborales desde el inicio de la relación con la empresa de forma continuada. Es decir, no existen periodos de inactividad aunque su contrato de trabajo fuese fijo discontinuo.
Al respecto, el Tribunal Supremo argumenta que «nada similar sucede en el caso de contraste donde la trabajadora era fija discontinua, constando periodos de inactividad en su relación laboral, así como que sus llamamientos no se repetían en fechas ciertas».
Así, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJC y determina que la trabajadora cuenta con derecho a cobrar la pensión de jubilación parcial, ya que no existen periodos de inactividad a pesar de su contrato de trabajo fijo discontinuo. Consiste en una sentencia que puede sentar jurisprudencia para otros trabajadores que se enfrenten a situaciones similares.