Las personas que reciben una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o invalidez, pueden tener acceso a un complemento para aumentar la cuantía de la pensión. Debemos de recordar que estas pensiones son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO.
Estas prestaciones tienen el objetivo de «asegurar a todos los ciudadanos en situación de invalidez o mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
En este caso, el IMSERSO cuenta con varias opciones de aumentar la pensión, ya sea a través de un complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, así como otro, para el caso de la pensión no contributiva de invalidez, que permite aumentar la cuantía en un 50%, siempre y cuando tenga un grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 6.784,54 € anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.392,27 € anuales, lo que hace una cifra total de 10.176,81 euros.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL COMPLEMENTO DE LA PENSIÓN DEL IMSERSO
En este caso, vamos a hablar del complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada que ofrece el IMSERSO.
Si una persona quiere acceder a esta prestación, deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Además, desde el IMSERSO señalan que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Por lo tanto, en 2023, el IMSERSO ofrece la posibilidad a los beneficiarios de una pensión no contributiva de acceder a un complemento anual de 525 euros a modo de ayuda al alquiler.
Finalmente, desde el IMSERSO explican que «si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento. En caso de ser varios, el primero de ellos».